{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "728" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACIONES A LAS IMPORTACIONES DE YERBA MATE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1442 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión iniciada por la Asociación de Importadores y\r\nMayoristas de Almacén, tendiente a obtener la prórroga del decreto 160/974\r\nde 1º de marzo de 1974, prorrogado por los decreto 483/975, de 30 de mayo\r\nde 1975; 909/975, de 27 de noviembre de 1975; y 68/977, de 2 de febrero de\r\n1977.\r\n\r\n     Considerando: que es conveniente mantener las exoneraciones que la\r\nprecitada norma otorga a las importaciones de yerba mate canchada o\r\nelaborada procedentes de los países integrantes de la Asociación\r\nLatinoamericana de Libre Comercio, a los efectos de evitar mayores\r\nincrementos de previos en el mercado interno, que se agregarían a los\r\nresultantes de los aumentos de costos de la materia prima en el mercado de\r\norigen.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978 la vigencia del decreto\r\n160/974, de 1º de marzo de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/728-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER\r\n " 
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