Visto: la gestión iniciada por la Asociación de Importadores y
Mayoristas de Almacén, tendiente a obtener la prórroga del decreto 160/974
de 1º de marzo de 1974, prorrogado por los decreto 483/975, de 30 de mayo
de 1975; 909/975, de 27 de noviembre de 1975; y 68/977, de 2 de febrero de
1977.
Considerando: que es conveniente mantener las exoneraciones que la
precitada norma otorga a las importaciones de yerba mate canchada o
elaborada procedentes de los países integrantes de la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, a los efectos de evitar mayores
incrementos de previos en el mercado interno, que se agregarían a los
resultantes de los aumentos de costos de la materia prima en el mercado de
origen.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978 la vigencia del decreto
160/974, de 1º de marzo de 1974.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER