{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 02 PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3\r\n\"Industria Pesquera\" subgrupo 02 \"Plantas Procesadoras de Pescado\",\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la\r\nPresidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 5 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del\r\nSector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel Convenio Colectivo celebrado en dicho Consejo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 5 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 3 \"Industria Pesquera\" subgrupo 02 \"Plantas Procesadoras de\r\nPescado\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de\r\nnoviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 3\r\n\"Industria Pesquera\", Subgrupo Nº 02 \"Plantas Procesadoras de Pescado\",\r\nIntegrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra.\r\nViviana Maqueira y Dra. Carolina Vianes; Delegados del Sector Empresarial:\r\nDr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada en representación de la Cámara\r\nde Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay,\r\nrespectivamente y Delegados de los Trabajadores: Sr. Jorge Vignolo en\r\nrepresentación de SUNTMA; dejan constancia:\r\nQue no habiendo logrado las partes un acuerdo, en el día de la fecha fue\r\nsometida a votación la propuesta del Poder Ejecutivo y esta resultó\r\naprobada por unanimidad, siendo consignada a continuación:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El período de\r\nvigencia será el comprendido entre el 1o. de julio de 2008 y el 30 de\r\njunio de 2010, con 4 ajustes semestrales, el 1o. de Julio de 2008, 1o. de\r\nenero de 2009, 1o. de julio de 2009 y 1o. de enero de 2010.\r\nSEGUNDO - Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO - Sistema de franjas: Las partes acuerdan utilizar el sistema de\r\nfranjas que a continuación se detalla y cuya vigencia es al día 30 de\r\njunio de 2008 y a estas aplicar los ajustes salariales del presente\r\nacuerdo.\r\nCategorías     Franja 1     Franja 2                      Franja 3\r\n               Hasta        Más de y hasta                Más de\r\nI              $ 36,20      $ 36,20           $ 38,46     $ 38,46\r\nII             $ 40,89      $ 40,89           $ 43,46     $ 43,46\r\nIII            $ 43,80      $ 43,80           $ 46,54     $ 46,54\r\nIV             $ 48,80      $ 48,80           $ 51,92     $ 51,92\r\nV              $ 56,47      $ 56,47           $ 60        $ 60\r\nVI             $ 65,10      $ 65,10           $ 69,24     $ 69,24\r\n\r\nCUARTO - Ajuste del 1ero. de Julio de 2008: A partir del 1º de julio de\r\n2008, los salarios mínimos y de las Franjas 1, 2 y 3; correspondientes a\r\nlas diferentes categorías del personal obrero, según las denominaciones y\r\nclasificación establecidas en el Manual de Evaluación de Tareas aplicado\r\nen el sector (Grupos Ocupacionales Producción; Mantenimiento, Sala de\r\nMáquinas e Instalaciones Similares; y Servicios Generales), y manteniendo\r\nlas escalas que comienzan en la I y terminan en la VI, se ajustarán en los\r\nsiguientes términos:\r\n1. Salarios Mínimos: 6,97% resultante de la acumulación de los siguientes\r\nfactores:\r\na) Por concepto de Inflación esperada para el semestre Julio 2008 -\r\nDiciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones\r\ny analistas económicos publicadas en la página web de la Institución al\r\nmes de Julio del 2008.\r\nb) Por concepto de correctivo el 2,13%,\r\nc) Por concepto de recuperación, el 2%\r\nEn base a lo consignado los nuevos salarios mínimos a partir del lero. de\r\njulio de 2008 son los siguientes:\r\nCategoría I          : $ 33,69 por hora\r\nCategoría II         : $ 38,08 por hora\r\nCategoría III        : $ 40,78 por hora\r\nCategoría IV         : $ 45,48 por hora\r\nCategoría V          : $ 52,57 por hora\r\nCategoría VI         : $ 60,65 por hora\r\nSalarios Franja I - 6,71% resultante de la acumulación de los siguientes\r\nfactores:\r\na) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -\r\nDiciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones\r\ny analistas económicos publicadas en la página web de la Institución al\r\nmes de Julio del 2008.\r\nb) Por concepto de correctivo el 2,13%,\r\nc) Por concepto de recuperación, el 1,75%\r\nSalarios Franja II - 6,19% resultante de la acumulación de los siguientes\r\nfactores:\r\na) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008\r\nDiciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones\r\ny analistas económicos publicadas en la página web de la Institución al\r\nmes de Julio del 2008.\r\nb) Por concepto de correctivo el 2,13%\r\nc) Por concepto de recuperación el 1,25%\r\nSalarios Franja III - 5,66% resultante de la acumulación de los siguientes\r\nfactores:\r\na) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -\r\nDiciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones\r\ny analistas económicos publicadas en la página web de la Institución al\r\nmes de Julio del 2008.\r\nb) Por concepto de correctivo el 2,13%\r\nc) Por concepto de recuperación el 0,75%\r\nQUINTO - Forma de pago: Las determinaciones de salarios se refieren\r\nexclusivamente a montos y no a formas de pago. Por lo tanto, las Empresas\r\npodrán hacer efectivas sus remuneraciones a su personal, por hora, día,\r\nmes, o por medio de sistemas de remuneración a destajo o por rendimiento.\r\nSEXTO: Para el 2do., 3er. y 4to. ajuste (1º de enero de 2009, 1º de julio\r\nde 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan Incrementos que se compondrán\r\nde la acumulación de los siguiente factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre\r\nla meta mínima y máxima de inflación anual semestralizada (centro de la\r\nbanda) vigente al momento del ajuste.\r\nb) Por concepto de recuperación:\r\nb.1 Para los salarios mínimos del laudo el 1,5%\r\nb.2 Para los salarios franja 1 el 1,25%\r\nb.3 Para los salarios franja 2 el 1%\r\nb.4 Para los salarios franja 3 el 0,75%\r\nc) Correctivo, si correspondiera, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula\r\nSEPTIMO.\r\nSEPTIMO: El 1ero. de julio de 2009 y el 1ero. de julio de 2010 se\r\nrevisarán los cálculos de inflación proyectada para cada año previo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de dichos períodos. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir de cada una de las fechas relacionadas.\r\nOCTAVO: PRORROGA DE BENEFICIOS PRE-EXISTENTES (D. 412/2005) Y BENEFICIOS\r\nPRE-EXISTENTES CON MODIFICACIONES\r\n1. Prima por antigüedad - Los trabajadores que computen por lo menos un\r\naño de antigüedad en la empresa (doce meses contados desde la fecha de\r\ningreso), percibirán una prima por antigüedad cuyo monto mensual será\r\nequivalente al 1% (uno por ciento) del salario mínimo de la categoría a\r\nque pertenezca (con un tope máximo equivalente al 1% (uno por ciento) del\r\nsalario mínimo de la categoría VI, el que se incrementará progresivamente\r\nen un 1% (uno por ciento) adicional cada tres años (treinta y seis meses)\r\nde antigüedad en la empresa, con un tope máximo de 10% (diez por ciento).\r\nEsta partida regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia del\r\npresente Acuerdo Laboral.\r\n2. Boleto Urbano - Se otorgará, a los trabajadores comprendidos en el\r\npresente acuerdo una compensación equivalente al valor del boleto urbano\r\ncomún del transporte de pasajeros o boleto común de la localidad donde se\r\nencuentre la planta, por cada Jornada o turno no consecutivo efectivamente\r\ntrabajado o de citación frustrada. En caso de que la empresa brinde\r\nservicio de locomoción propio no se tendrá derecho a este beneficio.\r\n3. Compensación por jornada incompleta o convocatoria frustrada - Cuando\r\nla jornada de trabajo sea inferior a 4 (cuatro) horas de labor, o en caso\r\nde convocatoria frustrada, se abonará al trabajador afectado que ha\r\nconcurrido a trabajar, una compensación equivalente a 4 (cuatro) horas del\r\njornal vigente de su categoría.\r\n4. Compensación por trabajo nocturno - Se establece una prima del 20% por\r\ntrabajo nocturno, entendiéndose por tal el cumplido en horario comprendido\r\nentre las 22:00 y las 6:00 horas.\r\n5. Compensación por trabajo en Cámaras Frigoríficas - Se determina una\r\ncompensación del 20% por trabajo en cámara de stock de productos de menos\r\nde 20º C bajo cero, entendiéndose por tal, el cumplido en forma principal,\r\nhabitual y permanente. La misma se calculará sobre el salario\r\nefectivamente percibido. Asimismo, percibirá la compensación del 20% el\r\npersonal que desempeña el cargo de auto-elevadorista en similares\r\ncondiciones a las establecidas precedentemente.\r\n6. Descanso intermedio en Cámaras Frigoríficas - Los obreros y empleados\r\nde las cámaras frigoríficas que cumplan ocho horas diarias de labor\r\ngozarán de un descanso de quince minutos cada hora y cuarenta y cinco\r\nminutos de trabajo continuo. Se podrá trabajar en cámaras frías hasta dos\r\nhoras continuas, cuando a su finalización el personal tenga una hora de\r\ndescanso intermedio o termine la jornada.\r\nNOVENO: BENEFICIOS ACORDADOS EN ESTA RONDA DE NEGOCIACION\r\n1. Compensación pelado de Tiburón: Aquellos trabajadores que realicen\r\noperaciones que impliquen uso de sierra y despellejado de tiburón, deberán\r\npercibir el jornal fijo correspondiente a su categoría y una compensación\r\nvinculada a la productividad (cantidad de kilos procesados en una\r\ndeterminada unidad de tiempo) mientras dure el desempeño de estas tareas.\r\nEn caso de tratarse de trabajadores categoría I Peón tendrán derecho, sin\r\nperjuicio de lo señalado precedentemente, como mínimo, a una compensación\r\npor el mero hecho de realizar la tarea. La misma será equivalente al 13%\r\nde su salarlo Mientras dura el desempeño de las mismas.\r\nAquellas empresas que remuneran sólo por incentivo, deberán ajustarse a la\r\nforma de remuneración mixta (jornal fijo más variable).\r\nEl presente beneficio no menoscabará las condiciones más beneficiosas\r\nimperantes; las que no podrán ser disminuidas en ningún caso.\r\n2. Licencias especiales a. (Ambito de aplicación).- Todos los trabajadores\r\ncomprendidos en el presente acuerdo tendrán derecho a las licencias\r\nespeciales con goce de sueldo que se establecen.\r\nConstituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser\r\ndescontadas del régimen general de licencias. La fecha para el goce de las\r\nmismas será de libre disponibilidad del trabajador dentro de las\r\nprevisiones que señala esta ley para cada caso.\r\nb. (Licencia por estudio).- Se establece una licencia especial de\r\ndieciocho días por año civil, con un máximo de seis días por examen o\r\nprueba de revisión, evaluación o similares, que podrá ser utilizada por\r\naquellos empleados que cursen estudios en Institutos de Enseñanza\r\nSecundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior,\r\nEnseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza,\r\npública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.\r\nEn caso de que la licencia por estudio establecida en la Ley No. 18345 sea\r\nrevisada por el Poder Legislativo, lo dispuesto por el presente literal se\r\najustará a una eventual nueva redacción de rango legal.\r\nc. (Obligatoriedad de preaviso).- Para gozar del derecho previsto en el\r\nliteral b del presente acuerdo, los trabajadores deberán tener más de seis\r\nmeses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso previo y fehaciente\r\nal empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles. El no cumplimiento\r\ndel aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la\r\nlicencia especial solicitada.\r\nd. (Documentación a presentar).- Quienes hubieran gozado de la licencia a\r\nque refiere el literal b del presente acuerdo, deberán justificar ante el\r\nempleador mediante la presentación de certificado expedido por el\r\ninstituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o\r\nexámenes. La no presentación de la documentación referida en el inciso\r\nprecedente implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este\r\ntipo de licencia por el término de un año y habilitará a su empleador a\r\ndescontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se\r\ntratare de inasistencias sin previo aviso. Para obtener la licencia a que\r\nrefiere el literal b del presente acuerdo, quienes la solicitaren por\r\nprimera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos,\r\ncon el certificado correspondiente expedido por la institución de que se\r\ntrate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo\r\nmenos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal\r\nlicencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha\r\ncondición. El derecho se restablecerá al año siguiente.\r\ne. (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).- En\r\nocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido\r\nen el literal a. del presente acuerdo tendrá derecho a una licencia\r\nespecial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes.\r\nEn un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante\r\nsu empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de\r\nno hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de\r\ninasistencias sin previo aviso.\r\nf. (Licencia por matrimonio).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer\r\nde una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá\r\nnecesariamente coincidir con la fecha en qué se celebra el mismo.\r\nLos trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este\r\nartículo deberán realizar un aviso fehaciente al empleador de la fecha de\r\ncasamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo\r\npodrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente\r\nacreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo.\r\nEn un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración\r\ndel matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria\r\npertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados\r\ncomo si se tratara de inasistencias sin previo aviso.\r\ng. (Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de\r\nuna licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre,\r\nmadre, hijos, padres adoptantes, concubinas y hermanos. La acreditación\r\ndel hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por lo dispuesto en\r\nel literal f, inciso final del presente acuerdo.\r\nh.- (Orden público).- Las licencias reguladas en la presente ley deberán\r\ngozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación\r\nalguna. Tampoco será válido ningún pacto o convenio a través del cual se\r\nrenuncie a las mismas, pero en el caso de trabajadores que acordaren o\r\nhubieren acordado regímenes más favorables se estará a lo dispuesto en\r\néstos.\r\nNinguna de las licencias especiales prescriptas por el presente acuerdo\r\ngenerará derecho a salario vacacional.\r\nDECIMO: ROPA DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS\r\nRopa, equipos y útiles de trabajo - Las empresas proporcionarán la ropa,\r\nequipos y útiles de trabajo correspondientes al personal de plantas, según\r\nel siguiente detalle:\r\nGRUPO OCUPACIONAL                EQUIPO/FRECUENCIA\r\nCARACTERISTICAS\r\nPlanta (de carácter general,     2 equipo nuevo /año*     camisa,\r\npantalón, cuchillo, chaira piedra, descamador según corresponda.\r\n2 pares botas /año* y para el caso que se soliciten más de 2 pares en el\r\naño deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el\r\ndesgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable.\r\nDelantal y guantes / toda vez que sea necesario.\r\nFABRICA DE HARINA                2 equipo nuevo /año*     camisa,\r\nDE PESCADO                                                pantalón\r\n2 pares botas/año* y para el caso que se soliciten más de 2 pares en el\r\naño deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el\r\ndesgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable.\r\nDelantal y guantes /toda vez que sea necesario.\r\nMANTENIMIENTO Y                  2 equipos nuevo año*     mameluco o\r\nSALA MAQUINAS                                           pantalón y camisa\r\n2 pares de zapatos de seguridad/ apropiado a cada oficio año*\r\n(electricista, mecánico, soldador)\r\nADMINISTRACION                   2 túnicas blancas/ año*\r\nALMACENES                        2 equipo /año*\r\nmameluco o pantalón y camisa\r\n2 pares de botas o zapatos / año* y para el caso que se soliciten más de 2\r\npares en el año deberá verificarse que el estado de la que se devuelve\r\ntenga el desgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable.\r\nCHOFERES                         2 equipos / año* pantalón, camisa\r\n2 pares zapatos/año*\r\nCONTROL DE CALIDAD               2 túnicas /año*\r\n2 par de botas / año* y para el caso que se soliciten más de 2 pares en el\r\naño deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el\r\ndesgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable.\r\nLIMPIEZA                         2 equipo /año*      camisa, pantalón,\r\n2 pares botas /año* y para el caso que se soliciten más de 2 pares en el\r\naño deberá verificarse que el estado de la que se devuelve tenga el\r\ndesgaste propio de la actividad tornándolo inutilizable.\r\nDelantal y guantes/ cuando sea necesario.\r\nCAMARAS FRIGORIFICAS             2 equipo /año*\r\npantalón de abrigo\r\ncampera de abrigo\r\n                                 2 par de zapatos adecuados\r\n* año efectivamente trabajado\r\nLa reposición se efectuará contra devolución de la ropa, equipos y útiles\r\nanteriores, en todos los casos.\r\nDeterminación de los cuchillos: Deberán determinarse las características\r\nde los cuchillos para sus respectivos cortes.\r\nDECIMO PRIMERO: CONDICIONES DE TRABAJO\r\nVestuarios en condiciones de uso, higiene y seguridad suficientes para el\r\npersonal. Deben existir instalaciones que permitan guardar la ropa\r\npersonal y de trabajo de forma tal que la una no contamine a la otra.\r\nBaños y duchas suficientes con suministro de agua fría y caliente de\r\nacuerdo a la reglamentación vigente.\r\nServicios Sanitarios instalados, iluminados, ventilados, en condiciones de\r\naseo, funcionamiento y conservación de acuerdo con las reglamentaciones\r\nvigentes.\r\nDECIMO SEGUNDO: HIGIENE Y SEGURIDAD\r\n1. Participación de la Comisión Sectorial en materia de Seguridad e\r\nHigiene, de acuerdo a lo dispuesto por el C.I.T. No. 155 y del D. 291/2007\r\nlas partes asumen el compromiso de integrarse a la Comisión Sectorial en\r\nun plazo de 30 días a partir de que la misma comience a funcionar en el\r\námbito de la Inspección General del Trabajo.\r\n2. Servicio de Enfermería y Botiquín de Auxilios\r\nLas plantas deberán contar con un espacio físico adecuado para la atención\r\nde los operarios en enfermería y este deberá estar dotado de personal\r\ncalificado. No obstante, en caso de tratarse de plantas con menos de 50\r\noperarios, podrá darse cumplimiento a esta obligación de primera\r\nasistencia y auxilio, mediante la contratación de un servicio de área\r\nprotegida con empresas de emergencia móvil, que presten un servicio de\r\nllegada inmediata y razonable a las plantas.\r\nTodas las plantas deberán contar con un botiquín de primeros auxilios\r\ncompleto y con ubicación específica para su uso en toda la jornada\r\nlaboral. Este deberá contar con el siguiente equipamiento: a. Material\r\nmédico instrumental: aparato de presión, estetoscopio, termómetro, guantes\r\nde uso médico, camilla, 2 mantas, tablillas de inmovilización de\r\nfracturas, baja lenguas, ligaduras, jeringas descartables, b. Material\r\nmédico - asistencial: gasa estéril, algodón hidrófilo, leucoplasto, vendas\r\nde lienzo, apósitos para quemaduras, jabón neutro, agua oxigenada de 10\r\nvolúmenes, solución antiséptica externa, analgésicos, orales, colirios,\r\npomadas analgésicas musculares, pomadas antibióticas, y todo otro tipo de\r\nmedicación que sea necesaria, tanto de uso general como con relación a los\r\nriesgos específicos de la empresa. Asimismo las plantas contarán con un\r\nlugar adecuado de destino para enfermería.\r\nDECIMO TERCERO: DISPOSICIONES VARIAS\r\n1. Día del trabajador de la Pesca - Declarase el día 2 de enero de cada\r\naño como \"Día del Trabajador de las Plantas Pesquera\", estipulándose que\r\nel mismo será considerado a todos los efectos como feriado no laborable\r\npago.\r\n2. Utilización de personal tercerizado: Las empresas que empleen personal\r\ntercerizado para las tareas de carga y descarga de planta, serán\r\nsolidariamente responsables de que ese personal reciba el pago de las\r\nretribuciones salariales que a derecho le correspondan.\r\n3. Cambio automático de categoría: El desempeño permanente o alternado de\r\nuna categoría laboral superior durante el lapso de 90 días, incluído el\r\neventual período de aprendizaje, determinará el cambio automático de\r\ncategoría a la categoría superior y el consecuente derecho a la\r\nretribución correspondiente a la categoría laboral que se adquiere. En\r\ncasos de suplencias o subrogaciones transitorias de cargos acéfalos se\r\ntendrá derecho a la retribución de la categoría correspondiente (la del\r\ntitular del cargo ausente en caso de suplencia o la del cargo acéfalo que\r\nse subroga) a partir del décimo quinto día efectivamente trabajado en el\r\ncargo y los días de trabajo en estas situaciones no se computarán a\r\nefectos del cambio de categoría automático. No podrán menoscabarse los\r\nregímenes más beneficiosos que se estuvieran aplicando en el sector\r\nrespecto de todos o cualquiera de los aspectos previstos en esta cláusula.\r\n4. Carne de Salud Laboral - Será diferencial, de acuerdo a lo dispuesto en\r\nla normativa vigente (D. 651/90 y D. 571/07). En los casos en los cuales\r\nel prestador de servicios integrales del S.N.I.S. deba cobrar tasa\r\nmoderadora (Claúsula Trigésima Primera, Anexo II, D. del 2 de Octubre de\r\n2008) por el Carné de Salud exigible para actividades laborales, o\r\nrealizar exámenes adicionales que puedan requerirse de ser diferencial y\r\nno estén incluídos en lo dispuesto en la normativa citada (D. del 2 de\r\nOctubre); el costo de la tasa y estos exámenes será de cargo del\r\nempleador.\r\n5. Creación Comisión Tripartita - Se acuerda la creación en este ámbito de\r\nuna comisión cuya finalidad será analizar las categorizaciones del sector.\r\n6. Instancias de diálogo - Las partes acuerdan en caso de diferendo o\r\nconflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo,\r\nlos involucrados notarán las instancias de diálogo a los efectos de\r\nencontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse el diferendo, se\r\nsometerá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 3, \"Industria\r\nPesquera\", Sub-grupo 02, \"Plantas de Procesamiento de Pescado\", el que\r\ncumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley Nº 10.449 y sus\r\nconcordantes.\r\n7. Interpretación del Acuerdo Laboral: En caso de duda, insuficiencia,\r\noscuridad o diferencia en la interpretación de las cláusulas del presente\r\nAcuerdo Laboral, las mismas se resolverán en el ámbito del Consejo de\r\nSalarios del Grupo 3, \"Industria Pesquera\", Sub-grupo 02, \"Plantas de\r\nProcesamiento de Pescado\".\r\n8. Vigencia de los beneficios nuevos: Los beneficios nuevos que se\r\nincorporan en este acuerdo tendrán vigencia desde la fecha de suscripción\r\ndel mismo.\r\nLeída que fue se otorgan 6 copias de la presente.\r\n " 
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