{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "727" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. SALUS. TRANSPORTE DE SUPERGAS. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE. ALISCAFOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL. COMPAÑIAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL EXTRANJERAS. EMPRESAS DE AEROAPLICACION AGRICOLA. GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO INDUSTRIA TEXTIL. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO DE LA INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA. ASIMA. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ENSAMBLADORES. TALLERES DE RECTIFICADO. TALLERES MECANICOS. TALLERES DE CARROCERIAS. GRUPO Nº 15 PRESTACION DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE MONTES BOSQUES Y TURBERAS. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO DISTRIBUIDORES DE LECHE PASTEURIZADAS E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS. GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS.  SUBGRUPO CALFORU. SUBGRUPO LICORERIAS. GRUPO Nº 25  INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SUBGRUPOS INDUSTRIA DEL PLASTICO. PERSONAL OBRERO Y CARGOS DE ADMINISTRACION. CARGOS DE SUPERVISION. FABRICA DE BOTONES. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE. SUBGRUPOS INDUSTRIA DEL JUGUETE. ASIMA. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPOS INDUSTRIA DE LA JOYAS. ASIMA. LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS. GRUPO Nº 34 INDUSTRIA DEL TABACO. GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL CARTON. GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPOS CERAMICA BLANCA ARTESANAL. YESO. LADRILLO DE CAMPO. FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPOS ESCUELAS ESPECIALIZADAS. CENTRO EDUCATIVO PARA EL RETARDO MENTAL URUGUAY Y ESCUELA HORIZONTE. UNIVERSIDAD CATOLICA. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPOS INSTITUCIONES DEPORTIVAS. ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL INTERIOR. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS DE LOS SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD. ASOCIACIONES RELIGIOSAS POLITICAS FILOSOFICAS. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL. GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPOS SERVICIOS DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS. ALQUILER DE PELICULAS. SALAS DE EXHIBICION Y DISTRIBUIDORAS. SALAS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS. TEATROS. CENTROS NOCTURNOS. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPOS EMPRESAS BAROMETRICAS EN GENERAL DE CLOACAS Y SERVICIOS SANITARIOS. CHOFERES AL SERVICIO DE PARTICULARES. EMPRESAS DE DESINFECCION Y FUMIGACION. EMPRESAS DE ENJARDINADOS DE RESIDENCIAS Y PARQUES. DECORACION DE INTERIORES. SELECCION DE PERSONAL. CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORARIO A TERCEROS Y ASESORAMIENTO TECNICO A TERCEROS. TRANSPORTE DE VALORES. CLEARING DE INFORMES. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERA CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/03/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a \r\npartir del 1º de octubre de 1988.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en el mes de mayo próximo pasado el Poder Ejecutivo\r\ndio a conocer las pautas para la celebración de convenios salariales a \r\nmediano plazo que, previendo el mantenimiento del poder adquisitivo\r\nde los salarios en forma compatible con la política económica, \r\nintrodujeran mecanismos para el crecimiento real de las resoluciones de\r\nacuerdo con la evolución futura de la economía nacional o sectorial; \r\n\r\n   II) Que a partir del mes de junio próximo pasado se dispuso la \r\nconvocatoria a negociaciones tripartitas en el ámbito de los Consejos\r\nde Salarios;\r\n\r\n   III) Que las referidas negociaciones, en determinados grupos y \r\nsubgrupos de actividad, no han permitido que las partes profesionales arribaran a acuerdos que se instrumentaran en convenios homologados por\r\nel Poder Ejecutivo; \r\n\r\n   IV) Que, sin perjuicio de lo señalado, el Poder Ejecutivo ha fijado el criterio de establecer ajustes salariales cuatrimestrales; \r\n\r\n   V) Que conforme a la información producida por la Dirección General de \r\nEstadística y Censos el Indice de Precios al Consumo tuvo en el período \r\ncomprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 30 de setiembre de 1988, \r\nuna variación del 22,68% (veintidós con sesenta y ocho por ciento).\r\n\r\n   Considerando: I) Que resulta conveniente explicitar que en el presente\r\ncuatrimestre y en los períodos subsiguientes, hasta el cuatrimestre \r\nfebrero a mayo de 1990 inclusive, para la determinación administrativa \r\nde las retribuciones de los grupos y subgrupos a que se refiere este \r\ndecreto, se habrán de tomar en consideración los criterios que se \r\nseñalaran en las pautas para la celebración de convenios salariales a \r\nmediano plazo, con instancias de mantenimiento y de crecimiento del poder\r\nadquisitivo de los salarios; \r\n\r\n   II) Que, de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, \r\ncorresponde determinar el aumento salarial a regir desde el 1º de octubre\r\nde 1988, en el 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice de \r\nPrecios al Consumo del cuatrimestre inmediato anterior (junio-setiembre\r\nde 1988) que fue de un 22,68% (vientidós con sesenta y ocho por ciento),\r\npor lo que el incremento salarial a decretar será de 20,41% (veinte con \r\ncuarenta y uno por ciento).\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978\r\ny el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en el 20,41% (veinte con cuarenta y uno por ciento), a \r\npartir del 1º de octubre de 1988 y hasta el 31 de enero de 1989, los \r\nsalarios efectivamente vigentes al 30 de setiembre de 1988 en los \r\nsiguientes grupos y subgrupos de actividades:\r\n\r\n                      GRUPO Nº 1 - COMERCIO\r\n\r\nBarbieri y Leggire S.A. (Subgrupo Nº 5); \r\nFlorerías, venta de plantas y acuarios (Subgrupo 6); \r\nLaboratorios fotográficos (capítulo del Subgrupo 11); \r\nDistribuidores de combustibles líquidos y afines (Subgrupo Nº 12)\r\nAgencias de Loterías, Agencias de Quinielas y Banca de Cubierta del \r\nInterior y Banca de Quinielas de Montevideo (Subgrupo Nº 13); \r\nEmpresas de Servicios Fúnebres y Previsoras (radicadas en Montevideo y\r\nsus Sucursales en todo el país),(Subgrupo Nº 15);\r\nCooperativas de Consumo (Subgrupo Nº 18); \r\nCasas de Crédito (Subgrupo Nº 20); \r\nDespachantes de Aduana (Subgrupo Nº 22); \r\nPersonal de la empresa concesionaria del Mercado Modelo (Sub - grupo \r\nNº 25); \r\nEmpresas que se dedican al envasado electromecánico de supergas\r\nen cilindros de 11, 13 y 45 kgs. (Subgrupo Nº 28);\r\nEmpresas de comercialización de automotores nuevos y usados, con o sin \r\ntaller de reparación y mantenimiento y/o venta de repuestos y accesorios \r\n(Subgrupo Nº 29); \r\nConcesionario de Productos de Salus con distribución en el departamento \r\nde Montevideo (Subgrupo Nº 34); \r\nCasas de música (Subgrupo Nº 32); \r\nMayoristas e Importadores (excluídos los alcanzados por otros decretos): \r\nRepresentantes o Comisionistas; Distribuidores de productos alimenticios\r\ny bebidas; Ortopedias; Estudios fotográficos y Galerías de Arte; \r\nRematadores; Tasadores y Avaluadores; Administración de Establecimientos\r\nRurales; Alquileres de Maquinaria pesadas y Autoelevadores; Quioscos, \r\nsalones y Mensajerías; Agencias de Colocaciones; Servicios de baños; \r\nAlquiler de botes, lanchas, caballos, bicicletas; Venta ambulante; Casas\r\nde cambio; Recargadores de microgarrafas de Supergas (hasta 3 kg.); Venta\r\nde neumáticos y baterías excluídas las alcanzadas por las actividades de \r\nVenta de repuestos y Estaciones de Servicio; Gomerías (reparaciones); \r\nEmpresas de intermediación comercial (excluídas las alcanzadas por otros\r\ndecretos); almacenes de cuero; Armerías, artículos de pesca y camping; \r\nCompra y venta de artículos varios; Venta de maquinaria agrícola; Venta \r\nde productos de aplicación en la agropecuaria; Consignatario de ganado; \r\nAlquiler de coches con o sin chofer; Agentes de Empresas Aseguradoras.\r\n   Todas las actividades comerciales con excepción de aquéllas \r\nexpresamente incluídas en otros grupos.\r\n\r\nGRUPO Nº 2 - COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION \r\n\r\n   Subgrupos: Almacenes minoristas, autoservicios, mercaditos, venta de \r\naves y huevos, verdulería y lecherías, Almacenes en cadena.\r\n\r\nGRUPO Nº 3 - BARRACAS DE PRODUCTOS DE PAIS Y AFINES\r\n\r\n   Subgrupos: Barracas de Lanas y Lavaderos de Lanas. Sectores: \r\nAdministrativos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros; \r\nExportadores y Comerciantes de Cueros; Mensuales de Lavaderos de Lanas \r\n(administrativos); Administrativos de Exportadores de Lanas; Barracas de \r\nCereales; Cooperativas de Cereales.\r\n\r\nGRUPO Nº 6 - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS \r\n\r\n   Transporte Nacional; Sectores: Transporte de Leche; Empresas Afectadas\r\nal Transporte de Bebidas de Coca-Cola, Pepsi-Cola y Salus en el \r\nDepartamento de Montevideo; Transporte de Supergas.\r\n\r\nGRUPO Nº 7 - TRANSPORTE MARITIMO\r\n\r\n   Subgrupos: Marina Mercante; Aliscafos.\r\n\r\nGRUPO Nº 8 - TRANSPORTE AEREO\r\n\r\n   Subgrupos: Aviación General Civil; Compañías de Aeronavegación \r\nComercial Extranjeras; Empresas de Aeroaplicación Agricola.\r\n\r\nGRUPO Nº 11 - INDUSTRIA TEXTIL\r\n\r\n   Subgrupos: Industria Textil, sector obrero; Sector punto: agrupa al \r\nsector obrero de las empresas fabricantes de prendas de tejidos de \r\npunto; Sector directivo: abarca al personal directivo de la Industria \r\nTextil; Sector administrativo: se encuentra comprendido el personal \r\nadministrativo de la Industria Textil; \r\n\r\nGRUPO Nº 13 - INDUSTRIA METALURGICA, DIQUES, VARADEROS ASTILLEROS\r\n\r\n   Subgrupo: Personal Obrero y Administrativo de la Industria Metalúrgica,\r\nDiques, Varaderos y Astilleros; Personal de Dirección de la Industria \r\nMetalúrgica (ASIMA).\r\n\r\nGRUPO Nº 14 - INDUSTRIA MECANICA \r\n\r\n   Subgrupos: Ensambladores; Talleres de Rectificado; Talleres Mecánicos; \r\nTalleres de Carrocerías ASIMA.\r\n\r\nGRUPO Nº 15 - PRESTACIONES DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ\r\n\r\nGRUPO Nº 16 - INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO\r\n\r\n   Subgrupo: Explotación de Montes, Bosques y Turberas; \r\n\r\nGRUPO Nº18 - INDUSTRIA MOLINERA, PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS\r\n\r\n   Subgrupo: Panaderías.\r\n\r\nGRUPO Nº 19 - INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES\r\n\r\n   Subgrupo: Distribuidores de leche pasteurizada e inspeccionada y sus \r\nderivados.\r\n\r\nGRUPO Nº 20 - INDUSTRIA AZUCARERA\r\n\r\nGRUPO Nº 21 -  INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS\r\n\r\n   Subgrupo: CALFORU.\r\n\r\nGRUPO Nº 21 - INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS \r\n\r\n   Subgrupo: Licorerías; \r\n\r\nGRUPO Nº 25 - INDUSTRIA HOTELERA \r\n\r\n   Subgrupo: Casas de Huéspedes; \r\n\r\nGRUPO Nº 26 - INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA \r\n\r\nGRUPO Nº 29 - INDUSTRIA DEL PLASTICO\r\n\r\nGRUPO Nº 29 - INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES \r\n\r\n   Subgrupos: Industria del Plástico, Personal Obrero y Cargos de \r\nAdministración; Cargos de Supervisión; Fábricas de botones; \r\n\r\nGRUPO Nº 30 - INDUSTRIA DEL JUGUETE\r\n\r\n   Subgrupos: Industria del Juguete; (ASIMA); \r\n\r\nGRUPO Nº 31 - INDUSTRIA DEL CAUCHO\r\n\r\n   Subgrupo: Industria del recauchutaje; \r\n\r\nGRUPO Nº 33 - INDUSTRIA DE LAS JOYAS \r\n\r\n   Subgrupos: Industria de la Joyas; ASIMA; Lapidación de Piedras \r\nSemipreciosas;\r\n\r\nGRUPO Nº 34 - INDUSTRIA DEL TABACO\r\n\r\nGRUPO Nº 35 - INDUSTRIA DEL PAPEL Y EL CARTON \r\n\r\n   Subgrupo: Industria del Cartón; \r\n\r\nGRUPO Nº 36 - INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA \r\n\r\n   Subgrupo: Publicidad en Vía Pública; \r\n\r\nGRUPO Nº 38 - CEMENTO, CERAMICA ROJA, REFRACTARIA Y BLANCA\r\n\r\n   Subgrupos: Cerámica Blanca Artesanal; Yeso; Ladrillo de Campo; \r\nFábricas de hormigón preelaborado; \r\n\r\nGRUPO Nº 41 - ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES \r\n\r\n   Subgrupo: Escuelas Especializadas (Centro Educativo para el Retardo \r\nMental Uruguay y Escuela Horizonte); Universidad Católica; \r\n\r\nGRUPO Nº 42 - ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS\r\nY SIMILARES\r\n\r\n   Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales\r\ndel Interior, Instituciones de Beneficencia; Personal de Administración \r\ny de servicios de los Seguros Convencionales de Enfermedad, Asociaciones\r\nreligiosas, políticas, filosóficas, etc; A.U.F.(Asociación Uruguaya de \r\nFutbol); \r\n\r\nGRUPO Nº 43 - ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS \r\n\r\n   Subgrupos: Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de \r\nPelículas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Montevideo); Idem \r\nanterior; Salas de juegos y entretenimientos; Teatros; Centros Nocturnos\r\n(personal que trabaja en whisquerías, boites y dancings); \r\n\r\nGRUPO Nº 46 - SERVICIOS GENERALES \r\n\r\n   Subgrupos: Empresas barométricas en general, de cloacas y servicios \r\nsanitarios; Choferes al Servicio de particulares; Empresas de \r\ndesinfección y fumigación; Empresas de enjardinados de residencias y \r\nparques; Decoración de interiores; Selección de personal, contratación \r\nde personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros; \r\nTransporte de valores; Clearing de Informes; \r\n\r\nGRUPO Nº 47 - MINERIA \r\n\r\n   Subgrupo: Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/727-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/727-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada \r\ncomprendidos en el presente decreto no podrán ser incrementados en más\r\ndel 20,41% (veinte con cuarenta y uno por ciento) de la incidencia de los\r\nsalarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del \r\nincremento de los ingresos del personal otorgado por el artículo 1º del \r\npresente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/727-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente decreto y el 31 de enero de 1989 ningún otro aumento de salarios\r\npodrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o \r\nservicios de las empresas de la actividad privada. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/727-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en \r\ndos diarios de la capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ " 
 }