CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. SALUS. TRANSPORTE DE SUPERGAS. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE. ALISCAFOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL. COMPAÑIAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL EXTRANJERAS. EMPRESAS DE AEROAPLICACION AGRICOLA. GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL. SUBGRUPO INDUSTRIA TEXTIL. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. SUBGRUPO PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO DE LA INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA. ASIMA. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO ENSAMBLADORES. TALLERES DE RECTIFICADO. TALLERES MECANICOS. TALLERES DE CARROCERIAS. GRUPO Nº 15 PRESTACION DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE MONTES BOSQUES Y TURBERAS. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO DISTRIBUIDORES DE LECHE PASTEURIZADAS E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS. GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS. SUBGRUPO CALFORU. SUBGRUPO LICORERIAS. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO CASAS DE HUESPEDES. GRUPO Nº 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SUBGRUPOS INDUSTRIA DEL PLASTICO. PERSONAL OBRERO Y CARGOS DE ADMINISTRACION. CARGOS DE SUPERVISION. FABRICA DE BOTONES. GRUPO Nº 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE. SUBGRUPOS INDUSTRIA DEL JUGUETE. ASIMA. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE. GRUPO Nº 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS. SUBGRUPOS INDUSTRIA DE LA JOYAS. ASIMA. LAPIDACION DE PIEDRAS SEMIPRECIOSAS. GRUPO Nº 34 INDUSTRIA DEL TABACO. GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL CARTON. GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPOS CERAMICA BLANCA ARTESANAL. YESO. LADRILLO DE CAMPO. FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPOS ESCUELAS ESPECIALIZADAS. CENTRO EDUCATIVO PARA EL RETARDO MENTAL URUGUAY Y ESCUELA HORIZONTE. UNIVERSIDAD CATOLICA. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPOS INSTITUCIONES DEPORTIVAS. ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES DEL INTERIOR. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS DE LOS SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD. ASOCIACIONES RELIGIOSAS POLITICAS FILOSOFICAS. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL. GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPOS SERVICIOS DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS. ALQUILER DE PELICULAS. SALAS DE EXHIBICION Y DISTRIBUIDORAS. SALAS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS. TEATROS. CENTROS NOCTURNOS. GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPOS EMPRESAS BAROMETRICAS EN GENERAL DE CLOACAS Y SERVICIOS SANITARIOS. CHOFERES AL SERVICIO DE PARTICULARES. EMPRESAS DE DESINFECCION Y FUMIGACION. EMPRESAS DE ENJARDINADOS DE RESIDENCIAS Y PARQUES. DECORACION DE INTERIORES. SELECCION DE PERSONAL. CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORARIO A TERCEROS Y ASESORAMIENTO TECNICO A TERCEROS. TRANSPORTE DE VALORES. CLEARING DE INFORMES. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERA CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 03/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a 
partir del 1º de octubre de 1988.

   Resultando: I) Que en el mes de mayo próximo pasado el Poder Ejecutivo
dio a conocer las pautas para la celebración de convenios salariales a 
mediano plazo que, previendo el mantenimiento del poder adquisitivo
de los salarios en forma compatible con la política económica, 
introdujeran mecanismos para el crecimiento real de las resoluciones de
acuerdo con la evolución futura de la economía nacional o sectorial; 

   II) Que a partir del mes de junio próximo pasado se dispuso la 
convocatoria a negociaciones tripartitas en el ámbito de los Consejos
de Salarios;

   III) Que las referidas negociaciones, en determinados grupos y 
subgrupos de actividad, no han permitido que las partes profesionales arribaran a acuerdos que se instrumentaran en convenios homologados por
el Poder Ejecutivo; 

   IV) Que, sin perjuicio de lo señalado, el Poder Ejecutivo ha fijado el criterio de establecer ajustes salariales cuatrimestrales; 

   V) Que conforme a la información producida por la Dirección General de 
Estadística y Censos el Indice de Precios al Consumo tuvo en el período 
comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 30 de setiembre de 1988, 
una variación del 22,68% (veintidós con sesenta y ocho por ciento).

   Considerando: I) Que resulta conveniente explicitar que en el presente
cuatrimestre y en los períodos subsiguientes, hasta el cuatrimestre 
febrero a mayo de 1990 inclusive, para la determinación administrativa 
de las retribuciones de los grupos y subgrupos a que se refiere este 
decreto, se habrán de tomar en consideración los criterios que se 
señalaran en las pautas para la celebración de convenios salariales a 
mediano plazo, con instancias de mantenimiento y de crecimiento del poder
adquisitivo de los salarios; 

   II) Que, de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, 
corresponde determinar el aumento salarial a regir desde el 1º de octubre
de 1988, en el 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice de 
Precios al Consumo del cuatrimestre inmediato anterior (junio-setiembre
de 1988) que fue de un 22,68% (vientidós con sesenta y ocho por ciento),
por lo que el incremento salarial a decretar será de 20,41% (veinte con 
cuarenta y uno por ciento).

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en el 20,41% (veinte con cuarenta y uno por ciento), a 
partir del 1º de octubre de 1988 y hasta el 31 de enero de 1989, los 
salarios efectivamente vigentes al 30 de setiembre de 1988 en los 
siguientes grupos y subgrupos de actividades:

                      GRUPO Nº 1 - COMERCIO

Barbieri y Leggire S.A. (Subgrupo Nº 5); 
Florerías, venta de plantas y acuarios (Subgrupo 6); 
Laboratorios fotográficos (capítulo del Subgrupo 11); 
Distribuidores de combustibles líquidos y afines (Subgrupo Nº 12)
Agencias de Loterías, Agencias de Quinielas y Banca de Cubierta del 
Interior y Banca de Quinielas de Montevideo (Subgrupo Nº 13); 
Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras (radicadas en Montevideo y
sus Sucursales en todo el país),(Subgrupo Nº 15);
Cooperativas de Consumo (Subgrupo Nº 18); 
Casas de Crédito (Subgrupo Nº 20); 
Despachantes de Aduana (Subgrupo Nº 22); 
Personal de la empresa concesionaria del Mercado Modelo (Sub - grupo 
Nº 25); 
Empresas que se dedican al envasado electromecánico de supergas
en cilindros de 11, 13 y 45 kgs. (Subgrupo Nº 28);
Empresas de comercialización de automotores nuevos y usados, con o sin 
taller de reparación y mantenimiento y/o venta de repuestos y accesorios 
(Subgrupo Nº 29); 
Concesionario de Productos de Salus con distribución en el departamento 
de Montevideo (Subgrupo Nº 34); 
Casas de música (Subgrupo Nº 32); 
Mayoristas e Importadores (excluídos los alcanzados por otros decretos): 
Representantes o Comisionistas; Distribuidores de productos alimenticios
y bebidas; Ortopedias; Estudios fotográficos y Galerías de Arte; 
Rematadores; Tasadores y Avaluadores; Administración de Establecimientos
Rurales; Alquileres de Maquinaria pesadas y Autoelevadores; Quioscos, 
salones y Mensajerías; Agencias de Colocaciones; Servicios de baños; 
Alquiler de botes, lanchas, caballos, bicicletas; Venta ambulante; Casas
de cambio; Recargadores de microgarrafas de Supergas (hasta 3 kg.); Venta
de neumáticos y baterías excluídas las alcanzadas por las actividades de 
Venta de repuestos y Estaciones de Servicio; Gomerías (reparaciones); 
Empresas de intermediación comercial (excluídas las alcanzadas por otros
decretos); almacenes de cuero; Armerías, artículos de pesca y camping; 
Compra y venta de artículos varios; Venta de maquinaria agrícola; Venta 
de productos de aplicación en la agropecuaria; Consignatario de ganado; 
Alquiler de coches con o sin chofer; Agentes de Empresas Aseguradoras.
   Todas las actividades comerciales con excepción de aquéllas 
expresamente incluídas en otros grupos.

GRUPO Nº 2 - COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION 

   Subgrupos: Almacenes minoristas, autoservicios, mercaditos, venta de 
aves y huevos, verdulería y lecherías, Almacenes en cadena.

GRUPO Nº 3 - BARRACAS DE PRODUCTOS DE PAIS Y AFINES

   Subgrupos: Barracas de Lanas y Lavaderos de Lanas. Sectores: 
Administrativos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros; 
Exportadores y Comerciantes de Cueros; Mensuales de Lavaderos de Lanas 
(administrativos); Administrativos de Exportadores de Lanas; Barracas de 
Cereales; Cooperativas de Cereales.

GRUPO Nº 6 - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS 

   Transporte Nacional; Sectores: Transporte de Leche; Empresas Afectadas
al Transporte de Bebidas de Coca-Cola, Pepsi-Cola y Salus en el 
Departamento de Montevideo; Transporte de Supergas.

GRUPO Nº 7 - TRANSPORTE MARITIMO

   Subgrupos: Marina Mercante; Aliscafos.

GRUPO Nº 8 - TRANSPORTE AEREO

   Subgrupos: Aviación General Civil; Compañías de Aeronavegación 
Comercial Extranjeras; Empresas de Aeroaplicación Agricola.

GRUPO Nº 11 - INDUSTRIA TEXTIL

   Subgrupos: Industria Textil, sector obrero; Sector punto: agrupa al 
sector obrero de las empresas fabricantes de prendas de tejidos de 
punto; Sector directivo: abarca al personal directivo de la Industria 
Textil; Sector administrativo: se encuentra comprendido el personal 
administrativo de la Industria Textil; 

GRUPO Nº 13 - INDUSTRIA METALURGICA, DIQUES, VARADEROS ASTILLEROS

   Subgrupo: Personal Obrero y Administrativo de la Industria Metalúrgica,
Diques, Varaderos y Astilleros; Personal de Dirección de la Industria 
Metalúrgica (ASIMA).

GRUPO Nº 14 - INDUSTRIA MECANICA 

   Subgrupos: Ensambladores; Talleres de Rectificado; Talleres Mecánicos; 
Talleres de Carrocerías ASIMA.

GRUPO Nº 15 - PRESTACIONES DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ

GRUPO Nº 16 - INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO

   Subgrupo: Explotación de Montes, Bosques y Turberas; 

GRUPO Nº18 - INDUSTRIA MOLINERA, PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS

   Subgrupo: Panaderías.

GRUPO Nº 19 - INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES

   Subgrupo: Distribuidores de leche pasteurizada e inspeccionada y sus 
derivados.

GRUPO Nº 20 - INDUSTRIA AZUCARERA

GRUPO Nº 21 -  INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS

   Subgrupo: CALFORU.

GRUPO Nº 21 - INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS 

   Subgrupo: Licorerías; 

GRUPO Nº 25 - INDUSTRIA HOTELERA 

   Subgrupo: Casas de Huéspedes; 

GRUPO Nº 26 - INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA 

GRUPO Nº 29 - INDUSTRIA DEL PLASTICO

GRUPO Nº 29 - INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES 

   Subgrupos: Industria del Plástico, Personal Obrero y Cargos de 
Administración; Cargos de Supervisión; Fábricas de botones; 

GRUPO Nº 30 - INDUSTRIA DEL JUGUETE

   Subgrupos: Industria del Juguete; (ASIMA); 

GRUPO Nº 31 - INDUSTRIA DEL CAUCHO

   Subgrupo: Industria del recauchutaje; 

GRUPO Nº 33 - INDUSTRIA DE LAS JOYAS 

   Subgrupos: Industria de la Joyas; ASIMA; Lapidación de Piedras 
Semipreciosas;

GRUPO Nº 34 - INDUSTRIA DEL TABACO

GRUPO Nº 35 - INDUSTRIA DEL PAPEL Y EL CARTON 

   Subgrupo: Industria del Cartón; 

GRUPO Nº 36 - INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA 

   Subgrupo: Publicidad en Vía Pública; 

GRUPO Nº 38 - CEMENTO, CERAMICA ROJA, REFRACTARIA Y BLANCA

   Subgrupos: Cerámica Blanca Artesanal; Yeso; Ladrillo de Campo; 
Fábricas de hormigón preelaborado; 

GRUPO Nº 41 - ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES 

   Subgrupo: Escuelas Especializadas (Centro Educativo para el Retardo 
Mental Uruguay y Escuela Horizonte); Universidad Católica; 

GRUPO Nº 42 - ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES, INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Y SIMILARES

   Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y Sociales
del Interior, Instituciones de Beneficencia; Personal de Administración 
y de servicios de los Seguros Convencionales de Enfermedad, Asociaciones
religiosas, políticas, filosóficas, etc; A.U.F.(Asociación Uruguaya de 
Futbol); 

GRUPO Nº 43 - ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS 

   Subgrupos: Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de 
Películas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Montevideo); Idem 
anterior; Salas de juegos y entretenimientos; Teatros; Centros Nocturnos
(personal que trabaja en whisquerías, boites y dancings); 

GRUPO Nº 46 - SERVICIOS GENERALES 

   Subgrupos: Empresas barométricas en general, de cloacas y servicios 
sanitarios; Choferes al Servicio de particulares; Empresas de 
desinfección y fumigación; Empresas de enjardinados de residencias y 
parques; Decoración de interiores; Selección de personal, contratación 
de personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros; 
Transporte de valores; Clearing de Informes; 

GRUPO Nº 47 - MINERIA 

   Subgrupo: Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ
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