Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando se
declare vigente la Enmienda 6 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Seguridad (Protección de la Aviación Civil Internacional
contra los actos de interferencia ilícita) Anexo 17 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 217/986 de 22 de abril de 1986 se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Seguridad (Protección de la Aviación Civil
Internacional) incluidas las Enmiendas 1 a 5;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la 29ª sesión de su 116º período de sesiones, celebrada el 19 de diciembre
de 1985 adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de
la mitad de los Estados Parte en el plazo que disponen para hacerlo, por
lo que rige a partir del 19 de mayo de 1986, salvo en lo que respecta a la
disposición 5.1.4. en que el plazo para notificar toda desaprobación se
extiende hasta el 19 de octubre de 1987.
Considerando: I) Que la Enmienda de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno y por tanto corresponde declarar su
vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953;
II) En lo que respecta a la disposición 5.1.4. de la citada Enmienda y
según lo resuelto por el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la mencionada sesión, la misma puede ser desaprobada
hasta el 19 de octubre de 1987 y de no surtir efecto conforme al artículo
90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional será aplicable a partir
del 19 de diciembre de 1987, por lo que al presente no está en condiciones
de ser declarada vigente, conjuntamente con las demás disposiciones de la
Enmienda.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 19 de mayo de 1986 la Enmienda 6 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Seguridad (Protección de
la Aviación Civil Internacional contra los Actos de interferencia ilícita)
- Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional salvo en lo que
respecta a la disposición 5.1.4. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.