{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "727" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/1981" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 12/02/1981\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1731 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/727-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Administración Municipal de Montevideo por la\r\ncual propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el\r\nejercicio 1981.\r\n\r\n  Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nAcuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 30 de diciembre\r\nde 1980.\r\n\r\n  Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébese la modificación presupuestal para el ejercicio 1981,\r\npropuesta por la Administración Municipal de Montevideo con los ajustes\r\naconsejados por el Tribunal de Cuentas de la República, cuyos montos\r\nquedan fijados en N$ 1.036:505.611,00 (nuevos pesos un mil treinta y seis\r\nmillones quinientos cinco mil seiscientos once). Los mismos presentarán la\r\nsiguiente composición:\r\n\r\nEgresos (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n                                               Vigente        Proyectado\r\n                                               -------        -----------\r\nRetribuciones Personales y\r\nBeneficios y Cargas Sociales ...........       284.881        559.852\r\nGastos de Funcionamiento ...............       154.876        222.555\r\nInversiones y Financiamiento ...........       174.006        248.871\r\nJunta de Vecinos .......................         3.173          5.153\r\n                                               --------       ---------\r\nTotal ..................................        616.936       1:036.431\r\nSuperávit ..............................             44              74\r\n                                                --------      ---------\r\n                                                616.980       1:036.505\r\n\r\nIngresos (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\nVigente 1980 ...........................        616.980\r\n\r\nAumentos de Ingresos en 1981:\r\n\r\nVehículares ............................        111.379\r\nTerritoriales ..........................         41.577\r\nAdm. de Propiedad Municipal ............          6.692\r\nDomiciliarios ..........................         57.772\r\nComerciales ............................         21.486\r\nVarios Servicios .......................        180.619\r\n                                                -------\r\nProyectado 1981 ........................      1:036.505\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley\r\n12.949, de 23 de noviembre de 1961, respecto del seguro de accidentes de\r\ntrabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberá abatirse la financiación respectiva de los aumentos de\r\nretribuciones personales que se aprueban en el ejercicio 1981.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La utilización efectiva de la partida global de N$ 121:722.667 (nuevos\r\npesos ciento veintiún millones setecientos veintidós mil seiscientos\r\nsesenta y seis) correspondiente a Servicios Personales, queda condicionada\r\na la aprobación de la reestructura escalafonaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En materia de inversiones, el presupuesto deberá adecuarse a la norma\r\nque dicte oportunamente el Poder Ejecutivo referente al Plan General de\r\nInversiones para el ejercicio 1981 de las Administraciones Municipales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de quebrantos de caja deberá ajustarse a lo establecido a\r\nnivel nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, literal e) del\r\nDecreto Constitucional 3/976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas expresamente en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }