{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "727" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXPORTACIONES. INDUSTRIA DEL CHACINADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 784 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el régimen establecido por el decreto 624/975 del 8 de agosto de\r\n1975.\r\n\r\nResultando: I) Por el aludido decreto se dispuso que a partir del 11 de\r\nagosto de 1975 el abasto para el consumo de los Departamentos de\r\nMontevideo y Canelones, se atendiese exclusivamente con carne congelada y\r\nmenudencias congeladas provenientes de las existencias de los frigoríficos\r\nexportadores. El mismo régimen se dispuso aplicarlo a partir del 18 de\r\nagosto último para el abasto de la industria del chacinado de los\r\nDepartamentos antedichos;\r\n\r\nII) El Poder Ejecutivo por decreto 639/975 del 15 de agosto de 1975\r\nprorrogó, hasta el 31 de agosto de 1975, inclusive, la aplicación del\r\nrégimen previsto por los artículos 1º y 2º del decreto 624/975 del 8 de\r\nagosto de 1975,  a los requerimientos técnicos de la industria del chacinado.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Déjase sin efecto para la industria de la chacinería, la aplicación del\r\nrégimen previsto por los artículos 1º y 2º del decreto 624/975 del 8 de\r\nagosto de 1975.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19751015001-1975\" >15/10/1975</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial\r\nen dos (2) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/727-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
 }