{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "726" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/1981" 
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  ,"vistos" : "   Visto: que en virtud de la resolución 414 del Decimoctavo Período de\r\nSesiones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el Uruguay\r\nha sido designado sede del Decimonoveno Período de Sesiones que se\r\nrealizará del 4 al 16 de mayo de 1981.\r\n\r\n  Considerando: I) La importancia que reviste a nivel continental e\r\ninternacional la mencionada reunión debido a que en ella participarán 30\r\nEstados Miembros del Sistema de la CEPAL, 16 Estados observadores de\r\ndiversas partes del mundo y casi 50 organismos internacionales con la\r\nmisma calidad;\r\n\r\nII) La necesidad de que la República cuente con un mecanismo formal que\r\ncentralice el estudio de todas las actividades, proyectos y temas\r\nvinculados a los diversos organismos del Sistema de la CEPAL;\r\n\r\nIII) Que los temas sustantivos que se estudian en el seno de la CEPAL\r\nrevisten importancia para las actividades vinculadas al desarrollo, la\r\nplanificación y la cooperación internacional de la República, tales como\r\nel análisis de la Nueva Estrategia del Desarrollo para la Década del 80,\r\nla cooperación entre países en desarrollo y regiones en desarrollo de\r\ndiferentes áreas geográficas, el proteccionismo de los países\r\ndesarrollados y estudios sobre mecanismo de capacitación de recursos para\r\nel desarrollo de fuentes naturales;\r\n\r\nIV) Que las actividades y proyectos que el Sistema de la CEPAL desarrolla\r\nestán vinculados a distintos aspectos del desarrollo y planificación\r\nnacional como es el caso de materias tales como recursos naturales y medio\r\nambiente, transporte y comunicaciones, comercio internacional, desarrollo\r\neconómico, industrial y social, aspectos monetarios y financieros,\r\nplanificación y proyectos de desarrollo, empresas transnacionales, ciencia\r\ny tecnología, estadísticas, asentamientos humanos, agricultura,\r\nsilvicultura y pesca, población, cooperación cultural y cooperación\r\nenergética,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Créase la Comisión Nacional para el estudio integral de las actividades\r\ndel Sistema de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), con\r\nvistas a la próxima realización, en Montevideo de la XIX Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/726-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Intégrase la Comisión Nacional para el estudio integral de las\r\nactividades del Sistema de la CEPAL con delegados de los Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Educación y Cultura,\r\nTransporte y Obras Públicas, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, y\r\nde la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/726-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional podrá solicitar asesoramiento de organismos\r\nnacionales e internacionales, así como de técnicos de reconocida autoridad\r\ncada vez que lo estime oportuno, a través de los canales correspondientes.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/726-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores y será presidida por el Subsecretario del Ministro\r\nde Economía y Finanzas. Actuará como Presidente Alterno el Director de\r\nAsuntos Económicos Internacionales del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores.\r\n " 
  } 
  
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 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional centralizará, a nivel nacional, los trabajos\r\npreparatorios sobre la temática a analizarse en el XIX Período de Sesiones\r\nde CEPAL, y orientar y preparar la actuación de la República en dicha\r\noportunidad.\r\n " 
  } 
  
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 ,"textoArticulo" : "    La Secretaría de la Comisión Nacional será ejercida por la Dirección de\r\nAsuntos Económicos Internacionales del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/726-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Secretaría de la Comisión Nacional tendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\na) Encargarse de los archivos de la Comisión Nacional y de la\r\nsistematización y actualización de la información relativa a las\r\nactividades del Sistema de la CEPAL;\r\n\r\nb) Citar a reunión a la Comisión Nacional por indicación de su Presidente,\r\nasí como preparar, previa consulta con el Presidente, el temario de las\r\nrespectivas reuniones y la documentación correspondiente;\r\n\r\nc) Labrar actas de las reuniones mencionadas;\r\n\r\nd) Las demás que le encomiende la Comisión Nacional o su Presidente.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores proveerá los recursos necesarios\r\npara atender las tareas y actividades de la Comisión Nacional y su\r\nSecretaría.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
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 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional cesará en sus funciones a la finalización del XIX\r\nPeríodo de Sesiones de la CEPAL.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/726-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - CARLOS A. CORTI MORENO - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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