SUSPENSION DE LA APLICACION DE NORMAS QUE RIGEN PARA IMPORTACIONES DE MEERCADERIAS PARA USO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 11/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1440
Derogada/o por: Decreto Nº 464/978 de 11/08/1978 artículo 5.
     Visto: el decreto 532/977 de 21 de setiembre de 1977.

     Resultando: I) Que los decretos 524/964 de 29 de diciembre de 1964 y
433/969 de 5 de setiembre de 1969 fueron derogados por el artículo 5º del
decreto 426/977 de 27 de julio de 1977, dejando sin efecto las medidas
establecidas en los decretos mencionados en primer término;

     II) Que por decreto 532/977 se dispuso la suspensión por 90 días de
la vigencia del mencionado artículo 5º.

     Considerando: que a pesar de los estudios realizados aún no se han
logrado conclusiones definitivas, por lo que se entiende conveniente
prorrogar la suspensión de la aplicación del artículo 5º del decreto
426/977 hasta la obtención de las mismas.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 726/977 de 28/12/1977 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 726/977 de 28/12/1977 artículo 2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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