{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "726" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL COMPUTO DE ANTIGUEDAD DE LA LICENCIA REGLAMENTARIA, A FUNCIONARIOS REDISTRIBUIDOS DEL FRIGORIFICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1976" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1976 
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  ,"vistos" : "    Visto: las presentes actuaciones relacionadas con la aplicación del\r\nfactor antigüedad del personal del Frigorífico Nacional incorporado a\r\ndistintas reparticiones estatales;\r\n\r\n   Resultando: I) El Poder Ejecutivo por decreto 541/969 de 3 de noviembre\r\nde 1969, procedió a la distribución de varios funcionarios del Frigorífico\r\nNacional con destino a prestar funciones en dependencias estatales;\r\n\r\n   II) Dicho personal fue incorporado a las distintas reparticiones\r\nestatales donde se encontraba prestando funciones en ejercicio de la\r\nopción prevista en el literal B) del artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974;\r\n\r\n   III) Encontrándose en el desempeño de la función pública aquel personal\r\nsolicita el reconocimiento de la antigüedad generada en el Frigorífico\r\nNacional, a los efectos de complemento de licencias previsto en el\r\nartículo 2 de la ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958 y artículo 2 del\r\ndecreto 641/973 de 8 de agosto de 1973;\r\n\r\n   IV) La Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión de fecha 29 de\r\nabril de 1976 dictaminó en antecedente iniciado por el Ministerio de\r\nIndustria y Energía y compartiendo la opinión que sobre el particular le\r\nmereciera a la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial que:\r\n\"...El elemento tiempo transcurrido durante la presentación laboral en el\r\nsector estatal, privado y su aprovechamiento dentro del sector estatal,\r\npor el mismo personal pero esta vez cumpliendo una función pública y con\r\nrelación al descanso anual remunerado, puede jurídicamente a diferencia de\r\nla anterior situación, lograr su reconocimiento a través del dictado de un\r\nacto reglamentario que así lo disponga...\" \"...En efecto el régimen legal\r\nsobre licencia anual aplicable a la actividad privada se hace extensivo al\r\npersonal que presta la ley 12.545 del 16 de octubre de 1958. El\r\ncomplemento de descanso sobre el correspondiente de la licencia anual se\r\nhalla consagrado a favor del trabajador privado como público\".\r\n\r\n   V) El Poder Ejecutivo por resolución 620/976 de 10 de junio de 1976\r\ncompartiendo la precedente opinión de la Comisión Nacional del servicio\r\nCivil, estableció que los ex funcionarios del Frigorífico Nacional que\r\nfueran incorporados al Ministerio de Industria y Energía, están\r\ncomprendidos para el cómputo de la antigüedad generada por los años de\r\nservicios cumplidos en el mencionado organismo, a los efectos de la\r\nlicencia anual reglamentaria.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la precedente resolución sólo comprende a un\r\nsector del personal del Frigorífico Nacional, excluyendo al resto del\r\nmismo incorporado a otras dependencias estatales;\r\n\r\n   II) Que hasta tanto no se dicte un acto de idéntico contenido y alcance\r\nal de la resolución 620/976 que comprenda a todo el personal del\r\nFrigorífico Nacional incorporado al sector público estatal la situación\r\nexaminada se ha de reiterar tantas veces como distintos sean los\r\npetitorios que formula aquel personal, lo que torna necesario el dictado\r\nde un acto general en este sentido.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el decreto 541/969 del 3 de noviembre de\r\n1969: artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974: artículo 2º de\r\nla ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958: artículo 2º del decreto 641/973\r\nde 8 de agosto de 1973 y a lo dictaminado por la Comisión Nacional del\r\nServicio Civil,\r\n\r\n            El Presidente de la República en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/726-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Hácese extensivo a todo el personal del Frigorífico Nacional\r\nincorporado a la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados por el literal B) del artículo 61 de la ley 14.189 de 30\r\nde abril de 1974, la resolución del Poder Ejecutivo 620/976 de 10 de junio\r\nde 1976.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO -\r\nWALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE\r\nE. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
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