{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "726" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS PARA LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE CORDEROS CON LANA ESTACION FAENADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 783 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el decreto 652/975, del 21 de agosto de 1975.\r\n\r\nResultando: I) Por el aludido decreto se fijaron los precios para las\r\nliquidaciones de haciendas ovinas faenadas en los frigoríficos\r\nexportadores;\r\n\r\nII) Los precios para las distintas categorías fueron determinados teniendo\r\nen cuenta los valores resultantes de los niveles del mercado internacional\r\ny los costos de industrialización;\r\n\r\nIII) Se han concertado negocios de exportación con la base de precios\r\nsuperiores a los tenidos en cuenta para la fijación de los vigentes;\r\n\r\nIV) Tales negocios requieren animales de peso reducido y embarques\r\ninmediatos.\r\n\r\nConsiderando: I) El propósito del Poder Ejecutivo de transferir a los\r\nproductores de ovinos las mejoras que se operen en los precios\r\ninternacionales;\r\n\r\nII) La necesidad de incentivar la venta de corderos livianos a fin de\r\natender los negocios en trámite.\r\n\r\nAtento: a la opinión de la Comisión Sectorial Asesora de Ovinos,\r\nfuncionando en la órbita del Instituto Nacional de Carnes, así como la de\r\nla Junta del referido instituto,\r\n\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/726-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Para las liquidaciones de compra de corderos de 8 kilogramos a 13\r\nkilogramos en gancho, con lana estación, faenados desde el 21 de agosto al\r\n25 de octubre del año en curso, regirá el precio de N$ 1.80 (son nuevo\r\npesos uno con ochenta centésimos), por kilogramo de carne caliente en\r\nbalanza de playa de faena, en sustitución del precio establecido para esa\r\ncategoría por el artículo 1º del decreto 652/975, del 21 de agosto de\r\n1975.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/726-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/726-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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