ADELANTO DE HORA LEGAL




Promulgación: 04/12/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma
 Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita un
mejor aprovechamiento de los atractivos turísticos nacionales al iniciarse
el verano.

 Resultando: que la adecuación de la hora legal a los efectos mencionados
determinará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del
turismo.

 Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas que
faciliten el desarrollo del sector,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

 Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 14 de diciembre de 1987.

 A tal fin, el próximo 13 de diciembre a las 24 horas, los relojes de toda
la República serán adelantados sesenta minutos.

Artículo 2

 El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dir. Gral. de
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA -
HUGO M. MEDINA - JULIO AGUIAR - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO LOMBARDO - JOSE VILLAR GOMEZ
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