{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "725" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/20/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 619 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto:  la  iniciativa  promovida  por  el  Ministerio  de  Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n Considerando: I)  Que es  conveniente, continuar  con el incentivo del\r\nconsumo de carne ovina;\r\n\r\n II) La  facultad que el literal M) del apartado 1º del artículo 13 del\r\nTítulo 6  del Texto  Ordenado 1982  (agregado por  el artículo  3º del\r\ndecreto ley 15.584, de 27 de junio de 1984), otorga al Poder Ejecutivo\r\nde disponer  la exoneración  del Impuesto  al  Valor  Agregado  a  las\r\nenajenaciones de  carne ovina,  por  término  que  no  excedan  de  90\r\n(noventa) días en cada oportunidad,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/725-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en las\r\nenajenaciones de carne ovina que se efectúen en el período de 90 (noventa)\r\ndías comprendido entre el 5 de noviembre de 1986 y el 2 de febrero de\r\n1987, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/725-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Publíquese en dos (2) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/725-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }