{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "725" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "SE DEJA SIN EFECTO LA EXIGENCIA DE POSEER EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACION ANTIVARIOLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/13/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1390 
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  ,"vistos" : " Visto: el planteamiento formulado por la Organización Panamericana de\r\nla Salud respecto de la posibilidad de dejar sin efecto la exigencia de\r\ncertificado de vacunación antivariólica a los viajeros que ingresen al\r\nterritorio de la República, excepto el caso en que catorce días antes de\r\nsu llegada hubieran estado en un área infectada.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de acuerdo con la información procedente de la\r\nOficina Sanitaria Panamericana, los Gobiernos de Chile, República\r\nDominicana, Guatemala, Honduras, Jamaica, Panamá y Paraguay han dispuesto\r\nno requerir el Certificado Internacional de Vacunación Antivariólica a los\r\nviajeros provenientes de áreas no infectadas;\r\n\r\nII) Que en la Reunión de Ministros de Salud de las Américas,\r\nrealizada en 1976 en la ciudad de Washington, se formuló la recomendación\r\nde dejar de requerir el certificado de vacunación contra la viruela a las\r\npersonas que viajan entre los países de la región. Se observó en dicha\r\nReunión que desde abril de 1971 no se han registrado casos de viruela en\r\nAmérica y que, salvo el caso de regiones aisladas de Etiopía y Somalia, en\r\nel resto del mundo la enfermedad ha sido prácticamente erradicada como\r\nresultado de los programas realizados por los países, con el apoyo técnico\r\ny material de la Organización Panamericana de la Salud. No obstante ello,\r\nse recomendó continuar exigiendo la vacunación a los viajeros que dentro\r\nde los catorce días anteriores, hayan estado en un área infectada por la\r\nenfermedad, tal como lo prescribe el Reglamento Sanitario Internacional;\r\n\r\nIII) Que en la reciente Reunión de Expertos de la Cuenca del Plata\r\nrealizada en la ciudad de Montevideo, entre los días 5 y 8 de noviembre de\r\n1977, se aprobó la Recomendación Nº 13, donde se sugiere a los países\r\nmiembros derogar la exigencia del Certificado de Vacunación Antivariólica\r\nInternacional para los viajeros procedentes de los otros países de la\r\nCuenca;\r\n\r\nIV) Lo informado por la Dirección General de la Salud, la División\r\nHigiene y la Asesoría Letrada.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Salud Pública 9.202\r\nde 12 de enero de 1934, artículo 2º, numerales 1º, 5º, 11, 11 y 12,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/725-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Déjase sin efecto la exigencia de poseer el Certificado Internacional de\r\nVacunación Antivariólica a las personas que ingresen al territorio de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, excepto el caso en que catorce días antes\r\nde su arribo a nuestro país, hubieran estado en un país declarado área\r\ninfectada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/725-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de la declaración de \"Area infectada\" se utilizará la\r\ninformación oficial de la Organización Mundial de la Salud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/725-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/725-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese y publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
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