SE DEJA SIN EFECTO LA EXIGENCIA DE POSEER EL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACION ANTIVARIOLICA




Promulgación: 27/12/1977
Publicación: 13/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1390
Visto: el planteamiento formulado por la Organización Panamericana de
la Salud respecto de la posibilidad de dejar sin efecto la exigencia de
certificado de vacunación antivariólica a los viajeros que ingresen al
territorio de la República, excepto el caso en que catorce días antes de
su llegada hubieran estado en un área infectada.

Considerando: I) Que de acuerdo con la información procedente de la
Oficina Sanitaria Panamericana, los Gobiernos de Chile, República
Dominicana, Guatemala, Honduras, Jamaica, Panamá y Paraguay han dispuesto
no requerir el Certificado Internacional de Vacunación Antivariólica a los
viajeros provenientes de áreas no infectadas;

II) Que en la Reunión de Ministros de Salud de las Américas,
realizada en 1976 en la ciudad de Washington, se formuló la recomendación
de dejar de requerir el certificado de vacunación contra la viruela a las
personas que viajan entre los países de la región. Se observó en dicha
Reunión que desde abril de 1971 no se han registrado casos de viruela en
América y que, salvo el caso de regiones aisladas de Etiopía y Somalia, en
el resto del mundo la enfermedad ha sido prácticamente erradicada como
resultado de los programas realizados por los países, con el apoyo técnico
y material de la Organización Panamericana de la Salud. No obstante ello,
se recomendó continuar exigiendo la vacunación a los viajeros que dentro
de los catorce días anteriores, hayan estado en un área infectada por la
enfermedad, tal como lo prescribe el Reglamento Sanitario Internacional;

III) Que en la reciente Reunión de Expertos de la Cuenca del Plata
realizada en la ciudad de Montevideo, entre los días 5 y 8 de noviembre de
1977, se aprobó la Recomendación Nº 13, donde se sugiere a los países
miembros derogar la exigencia del Certificado de Vacunación Antivariólica
Internacional para los viajeros procedentes de los otros países de la
Cuenca;

IV) Lo informado por la Dirección General de la Salud, la División
Higiene y la Asesoría Letrada.

Atento: a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Salud Pública 9.202
de 12 de enero de 1934, artículo 2º, numerales 1º, 5º, 11, 11 y 12,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Déjase sin efecto la exigencia de poseer el Certificado Internacional de
Vacunación Antivariólica a las personas que ingresen al territorio de la
República Oriental del Uruguay, excepto el caso en que catorce días antes
de su arribo a nuestro país, hubieran estado en un país declarado área
infectada.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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