{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "725" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. FUNCIONARIOS MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/11/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1971" 
  , "vistos" : " Dispónese la aplicación de normas legales en materia de acumulación de servicios prestados por militares en situación de retiro y que ocupen \r\ncargos civiles rentados con cargo a Fondos Públicos, sea de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, o cualquier otro servicio estatal creado por ley. " 
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