JUBILACIONES Y PENSIONES. FUNCIONARIOS MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 01/11/1971
Publicación: 10/11/1971

Resumen:

Dispónese la aplicación de normas legales en materia de acumulación de servicios prestados por militares en situación de retiro y que ocupen 
cargos civiles rentados con cargo a Fondos Públicos, sea de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, o cualquier otro servicio estatal creado por ley.

Artículo 5


		
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