Dispónese la aplicación de normas legales en materia de acumulación de servicios prestados por militares en situación de retiro y que ocupen
cargos civiles rentados con cargo a Fondos Públicos, sea de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, o cualquier otro servicio estatal creado por ley.