{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "724" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "DISTRIBUCION DE PARTIDAS PARA LA EQUIPARACION DE LOS FUNCIONARIOS NO TECNICOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/02/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 965 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el artículo 128 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n\r\n Resultando: I) El mencionado artículo legal autoriza al Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca a disponer de la partida a que se refiere\r\nel artículo 307 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, en la parte que\r\ncorresponda al primer semestre de 1986, en la forma que establezca la\r\nreglamentación;\r\n\r\n II) A su vez el artículo 307 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986\r\nhabilita una partida de N$ 43:000.000.00 destinada a equiparar  a los\r\nfuncionarios no técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n Considerando: I) La facultad establecida a favor del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, por el artículo 128 de la ley 15.903 de 10\r\nde noviembre de 1987;\r\n\r\n II) La conveniencia por tanto de distribuir la referida partida, en la\r\nparte que corresponda al primer semestre de 1986, entre todos los\r\nfuncionarios no técnicos de la mencionada Secretaría de Estado.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a distribuir\r\nel 50% (cincuenta por ciento) de la partida a que se refiere el artículo\r\n307 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, de acuerdo con lo dispuesto\r\npor el artículo 128 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que\r\nasciende a la suma de N$ 47:905.300.00 (son nuevos pesos cuarenta y siete\r\nmillones novecientos cinco mil trescientos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha partida se distribuirá, en forma igualitaria, entre todos los\r\nfuncionarios no técnicos de la mencionada Secretaría de Estado a la fecha\r\ndel presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }