DISTRIBUCION DE PARTIDAS PARA LA EQUIPARACION DE LOS FUNCIONARIOS NO TECNICOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 04/12/1987
Publicación: 17/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 965
 Visto: el artículo 128 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

 Resultando: I) El mencionado artículo legal autoriza al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer de la partida a que se refiere
el artículo 307 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, en la parte que
corresponda al primer semestre de 1986, en la forma que establezca la
reglamentación;

 II) A su vez el artículo 307 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986
habilita una partida de N$ 43:000.000.00 destinada a equiparar  a los
funcionarios no técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 Considerando: I) La facultad establecida a favor del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, por el artículo 128 de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987;

 II) La conveniencia por tanto de distribuir la referida partida, en la
parte que corresponda al primer semestre de 1986, entre todos los
funcionarios no técnicos de la mencionada Secretaría de Estado.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a distribuir
el 50% (cincuenta por ciento) de la partida a que se refiere el artículo
307 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 128 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que
asciende a la suma de N$ 47:905.300.00 (son nuevos pesos cuarenta y siete
millones novecientos cinco mil trescientos).

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
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