{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "724" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. NOVIEMBRE 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/14/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1980" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/724-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de noviembre de 1979;\r\n\r\n   Resultando: el referido proyecto incluye Tasas denominadas \"B\" y \"C\" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter \r\npermanente prestados al suscritor, respectivamente; \r\n\r\n   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar\r\ndichos cuadros de tarifas y tasas;\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía, y lo opinado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de noviembre de 1979, que se detallan a continuación: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/724-1979/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tasas denominadas \"B\" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto, que seguidamente se detallan: (*)\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/724-1979/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tasas mensuales denominadas \"C\" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que regirán a partir del día 1º de noviembre de 1979, que se detallan a continuación: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/724-1979/3\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }