{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "724" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES\r\nCIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1457 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790223001-1979/1\" >23/02/1979</a>.\r\n<b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14804-1978\" >Nº 14.804</a> de 14/07/1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/724-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por la ley 14.804 de 14 de julio de 1978, que regula\r\nla constitución y funcionamiento de sociedades civiles destinadas a la\r\nconstrucción de edificios por el régimen de propiedad horizontal.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es conveniente complementar lo dispuesto por la\r\ncitada ley, especificando las formalidades y requisitos a cumplir para\r\ninscribir los contratos de sociedad y los convenios de adjudicación de\r\nviviendas en el registro a crear;\r\n\r\nII) Que en cuanto a la regulación de la exoneración tributaria prevista en\r\nel artículo 8º de la ley 14.804 del 14 de julio de 1978, es necesario\r\ncrear un sistema de contralor que garantice el fin buscado por la ley, es\r\ndecir la construcción de viviendas de interés social destinadas a la\r\nresidencia de los integrantes de la sociedad y su familia.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por las leyes 10.751 de 25 de junio de 1946, 13.728\r\nde 17 de diciembre de 1968, 14.804 de 14 de julio de 1978 y a lo informado\r\npor la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Actos inscribibles.- En la Sección Sociedades de Propiedad Horizontal ley\r\n14.804 del Registro General de Inhibiciones se inscribirán:\r\n\r\n1º.  Los contratos de sociedad civil a que se refiere la ley 14.804 de\r\n     14 de julio de 1978;\r\n\r\n2º.  Las modificaciones de toda clase, de los contratos de sociedad civil\r\n     referidos;\r\n\r\n3º.  Las cesiones de cuotas sociales;\r\n\r\n4º.  Los convenios de adjudicación de las unidades que forman los\r\n     edificios construidos conforme a la ley que se reglamenta;\r\n\r\n5º.  Las disoluciones de las sociedades de que se trata;\r\n\r\n6º   Las cancelaciones de los compromisos de adjudicación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/724-1978/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/724-1978/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/724-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Plazo para inscribir.- Los actos cuya inscripción establece el artículo 1º\r\ndeberán presentarse al Registro que el mismo expresa dentro de los treinta\r\ndías contados desde el siguiente al del otorgamiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Forma de los documentos.- Los documentos que contengan cualquiera de los\r\nactos a que se refiere el artículo primero, deberán presentarse para su\r\ninscripción en alguna de las formas indicadas en el artículo 62º de la ley\r\n10.793 de 25 de setiembre de 1946. Cualquiera sea la forma de los\r\ndocumentos que se presenten a inscribir, deberán venir acompañados de un\r\ntestimonio notarial o fotocopia de dichos documentos autorizada por el\r\nescribano interviniente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Sección Sociedades de Propiedad Horizontal ley 14.804.- En el Registro\r\nGeneral de Inhibiciones se abrirá una nueva Sección autónoma con la\r\ndenominación de Sección Sociedades de Propiedad Horizontal ley 14.804. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " Forma de las inscripciones.- La inscripción se realizará en la siguiente\r\nforma:\r\n\r\n1º.  El testimonio notarial o fotocopia autorizada, se protocolizará en\r\n     el registro correspondiente a esta Sección, siendo rubricado en todas\r\n     sus fojas por el registrador;\r\n\r\n2º.  Al inscribirse la constitución de la sociedad civil, se abrirá una\r\n     ficha, que se encabezará con el nombre o razón social que se hubiere\r\n     adoptado, a al que se verterá en forma resumida, la inscripción de\r\n     los actos que expresa el artículo primero, de forma que la ficha\r\n     exprese, rigurosamente al día, la situación jurídica total de la\r\n     sociedad de que se trata. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/724-1978/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Requisitos del contrato de sociedad.- En los contratos sociales deberá\r\nestablecerse:\r\n\r\na)   El domicilio de la sociedad y de los socios, a los efectos de lo\r\n     dispuesto en los artículos 3º y 4º de la ley 14.804;\r\n\r\nb)   El monto del capital social fijado en Unidades Reajustables (Artículo\r\n     38º de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y la forma y\r\n     condiciones en que se integrarán los aportes;\r\n\r\nc)   A los efectos fiscales, el valor de la Unidad Reajustable al día del\r\n     otorgamiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : " Convenios de adjudicación.- Los contratos de sociedad, cuando contengan la\r\nadjudicación de unidades y los convenios posteriores de adjudicación de\r\ndichos bienes, deberán contener los elementos formales establecidos por\r\nlos literales A), B), D) y M) del artículo 4º de la ley 8.733, de 17 de\r\njunio de 1933 y la ubicación del terreno individualizado con referencias\r\nprecisas a plano aprobado por la autoridad competente e inscrito en la\r\nDirección General del Catastro Nacional. En su defecto serán rechazados.\r\nSubsanados los defectos, deberán ser presentados nuevamente para la\r\ninscripción.\r\n\r\n La determinación de las unidades a las que cada socio tendrá derecho se\r\nefectuará mediante plano o plano proyectado firmado por agrimensor. La\r\ndescripción de dichas unidades y del terreno, se efectuará de acuerdo con\r\nlo dispuesto en el artículo 41º de la ley 14.261 de 3 de setiembre de\r\n1974. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/724-1978/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " Incorporación al fichero de promesas de enajenación de inmuebles a\r\nplazos.- Las inscripciones a que se refiere el artículo anterior se\r\nindizarán en Fichas Padrones, que se incorporarán al fichero general de la\r\nSección Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos. Las referidas\r\nfichas deberán llevar un distintivo que las individualice visualmente.\r\n\r\n En la información que se solicite a la Sección Promesas de Enajenación de\r\nInmuebles a Plazos, se incluirán las promesas de adjudicación registradas;\r\nque se hubieren consentido de acuerdo con el artículo 5º de la ley que se\r\nreglamenta. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : " Cancelación de compromisos de adjudicación.- Adjudicada la unidad de\r\npropiedad horizontal e inscrita la adjudicación en el Registro de\r\nTraslaciones de Dominio, la cancelación de la inscripción vigente en el\r\nRegistro General de Inhibiciones Sección Sociedades de Propiedad\r\nHorizontal ley 14.804 podrá hacerse mediante un certificado especial, en\r\nduplicado que a solicitud de parte, expedirá a ese solo efecto el Registro\r\nque hubiere inscrito el dominio.\r\n\r\n Al cancelarse la inscripción en la Sección Sociedades de Propiedad\r\nHorizontal ley 14.804, se protocolizará el duplicado del certificado\r\nespecial a que se refiere el inciso anterior. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : " Libros, registros.- El Registro General de Inhibiciones llevará el\r\nregistro de la Sección Sociedades de Propiedad Horizontal ley 14.804 de\r\nacuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto 86/975 de 28 de\r\nenero de 1975. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : " Información registral.- La información que se solicite a la Sección\r\nSociedades de Propiedad Horizontal ley 14.804 se dará por fotocopia de la\r\nficha a que se refiere el artículo 5º inciso 2º. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : " Exoneración tributaria, constancia en el contrato social.- Para que el\r\ncontrato social goce de la exoneración tributaria prevista en el artículo\r\n8º de la ley, deberá dejarse constancia en el mismo, bajo declaración\r\njurada que:\r\n\r\nI)   La sociedad tendrá por objeto la construcción de un edificio de\r\n     viviendas de interés social (Artículo 26º de la ley 13.728);\r\n\r\nII)  Las unidades se destinarán a residencia permanente de los socios,\r\n     en la proporción indicada en el apartado b) de dicho artículo.\r\n\r\n En la hipótesis prevista en esta disposición, las Sociedades estarán\r\nexoneradas asimismo de los tributos que graven la adquisición del inmueble\r\nen que se construye el edificio o el compromiso, de compraventa del mismo.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/724-1978/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : " Vigencia de la exoneración.- Las sociedades deberán presentar en la\r\nDirección General Impositiva, dentro de los dieciocho meses a contar de la\r\ninscripción del contrato social en el Registro General de Inhibiciones, el\r\ncertificado a que se refiere el literal a) del artículo 8º de la ley que\r\nse reglamenta. En caso contrario, quedarán sin efecto las exoneraciones\r\nprevistas en el artículo anterior, debiendo las sociedades abonar los\r\ntributos respectivos y las sanciones que correspondan. El Registro General\r\nde Inhibiciones comunicará mensualmente a la Dirección General Impositiva,\r\nlas sociedades que se aconsejan a la exoneración tributaria en las\r\ncondiciones previstas en el artículo 12º de la presente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : " Certificado de vivienda de interés social.- Para la obtención de las\r\nrestantes exoneraciones, se deberá presentar al Banco Hipotecario del\r\nuruguay, el permiso de construcción, una copia del mismo y dos ejemplares\r\nde la memoria descrita y del presupuesto de las obras a realizar.\r\n\r\n El Banco, previo el estudio correspondiente, devolverá sellados y\r\nfirmados: el permiso municipal y uno de los ejemplares de la memoria\r\ndescrita y del presupuesto entregando un certificado en el que conste que\r\nlas viviendas a construir son de interés social. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : " Comprobación del carácter de vivienda de interés social.- Los Municipios\r\nal otorgar la habilitación final, controlarán si las obras se apartaron\r\ndel permiso, memoria y presupuesto presentado al Banco y en su caso\r\ncomunicará tal circunstancia a la Dirección General Impositiva para que\r\nésta aplique las sanciones que correspondan.\r\n\r\n La habilitación final deberá obtenerse dentro de los cinco años a contar\r\nde la expedición del certificado previsto en el artículo anterior. En caso\r\ncontrario quedarán sin efecto las exoneraciones tributarias debiendo las\r\nsociedades abonar los tributos respectivos y las sanciones que\r\ncorrespondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/16" 
 ,"textoArticulo" : " Justificación de causal.- La causa justificada a que hace mención el\r\ninciso b) del artículo 8º de la ley 14.804 deberá ser de las establecidas\r\npor el artículo 9º de la ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974 y su prueba\r\nse realizará mediante información sumaria ante el Juzgado Letrado del\r\nlugar donde se encuentre radicado el inmueble.\r\n\r\n Los registros de la propiedad raíz no inscribirán documento alguno sobre\r\nlos actos referidos en el artículo 8º inciso b) de la ley 14.804 sin que\r\nexista constancia en el mismo de que el Juzgado aprobó la mencionada\r\ninformación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/17" 
 ,"textoArticulo" : " Publicación de la disolución.- A los efectos de lo dispuesto por el\r\nartículo 1936º, inciso 2 del Código Civil la disolución de la sociedad\r\ndeberá publicarse una sola vez en el \"Diario Oficial\" y en otro diario de\r\nla capital de circulación nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/724-1978/18" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, regístrese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }