{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "723" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO - ARRENDAMIENTOS DE OBRA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 932 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el incremento que se ha constatado en el número de contratos de\r\narrendamientos de obra celebrados por organismos de la Administración\r\nCentral.\r\n\r\nResultando: que el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas destinadas\r\na racionalizar el gasto público.\r\n\r\nConsiderando: I) Que se estima necesario reducir las erogaciones por\r\ncontratos de arrendamientos de obra en un 20% (veinte por ciento) para el\r\nejercicio 1992;\r\n\r\nII) Que conforme a la normativa vigente se entiende necesario que los\r\ncontratos de arrendamiento referidos se celebren con personas ajenas a la\r\nfunción pública o que no hubieran recibido estímulos para su retiro de\r\nésta.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La celebración de contratos de arrendamientos de obra, con personas\r\nfísicas, por parte de organismos de la administración Central, así como la\r\nrenovación de los vigentes a la fecha del presente decreto, no podrá\r\nrealizarse sin el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/723-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los organismos públicos a que se refiere el artículo precedente no\r\npodrán celebrar contratos de arrendamientos de obra, ni renovar los\r\nvigentes con funcionarios públicos o con personas que se hubieron acogido\r\na los beneficios establecidos por los régimenes legales que establecieran\r\nincentivos para el retiro de la función pública, salvo que hubieren\r\ntranscurrido más de cuatro años desde que se hubiese hecho efectivo dicho\r\nretiro.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los gastos destinados a financiar las contrataciones de arrendamientos\r\nde obra deberán abatirse en un mínimo de un 20% (veinte por ciento) para\r\nel ejercicio 1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos indicados en el artículo precedente los Directores\r\nde Unidades Ejecutores presentarán a sus respectivos Ministros y éstos a\r\nla Presidencia de la República las nóminas de contratos de arrendamientos\r\nde obra que hubieran estado vigente durante el último semestre de 1991 y\r\nlos que tengan vigencia durante el segundo semestre de 1992. La fecha de\r\npresentación a la Presidencia vencerá el 30 de enero posterior al período\r\ninformado.\r\n\r\n En las nóminas referidas constará el nombre de la persona física con la\r\nque se contrató, el domicilio, las fechas de comienzo y vencimiento del\r\nplazo contractual, una breve descripción de su objeto, si la contraparte\r\nes o fue funcionario público durante los últimos cuatro años y el monto\r\nmensual de erogación a valores constantes de octubre de 1991, para ambos\r\naños, en función del Indico Medio de Salarios publicado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Sólo podrán excepcionarse de las limitaciones previstas en el presente\r\ndecreto las contrataciones que por resolución fundada del Poder Ejecutivo,\r\nactuando en Consejo de Ministros, se celebran en programas que éste\r\ndesigne como Alta Prioridad.\r\n\r\n La declaración de Alta Prioridad será válida solamente para el ejercicio\r\neconómico de la resolución que lo estipule.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE\r\nBRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO\r\nGOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS\r\n- PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }