{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "723" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION POR DETERMINADO PERIODO LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A DOS MIL KILOGRAMOS POR LA RUTA 93" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1980" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 310/981 de 08/07/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/310-1981/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: el planteo realizado por la Comisión Permanente a que se hace\r\nreferencia en el Título VIII del \"Reglamento Nacional de Tránsito\"\r\nvigente, aprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de abril de 1964.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en la temporada de verano se registra un muy\r\nimportante aumento del tránsito que se dirige hacia Maldonado y Punta del\r\nEste por ruta Nº 93;\r\n\r\n   II) Que el mismo está compuesto en su mayor proporción por automóviles\r\nnacionales y extranjeros que se ven inclinadas a desarrollar altas\r\nvelocidades;\r\n\r\n   III) Que la circulación conjunta con vehículos pesados disminuye las\r\ncondiciones de seguridad de los usuarios, al hacerse más frecuentes los\r\ncruces y adelantamientos y disminuir la visibilidad para esas maniobras\r\ndados los volúmenes y tamaños de aquellos vehículos.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es conveniente adoptar las medidas que permitan\r\ncanalizar  el transporte de cargas hacia Maldonado y Punta del Este por\r\nRuta Nº 9 \"General Leonardo Olivera\", contemplando la posibilidad de\r\nautorizar aquellos transportes que no pueden razonablemente usar otras\r\nrutas para el abastecimiento de zonas intermedias entre Pan de Azúcar y\r\nMaldonado, así como que las contravenciones a las medidas aprobadas sean\r\nsancionadas en la misma forma dispuesta para las rutas declaradas de\r\n\"valor turístico\" en el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto-ley\r\n10.382, de 13 de febrero de 1943,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 723/979 de 05/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/723-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 723/979 de 05/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/723-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1979/5" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 723/979 de 05/12/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/723-1979/5\" >5</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ\r\n " 
 }