{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "723" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ENMIENDA Nº19 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA. ANEXO\r\n15 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1389 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 19 de las\r\nNormas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de Información\r\nAeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\nResultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;\r\n\r\nII) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido\r\nConvenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar a fin de\r\nlograr el más alto grado de uniformidad posible entre las\r\nreglamentaciones, normas, procedimientos y organización, relativos a las\r\naeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las\r\ncuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,\r\nen cuya virtud el Consejo de la Organización de la Aviación Civil\r\nInternacional adoptó las normas y métodos recomendados internacionales\r\nmencionados;\r\n\r\nIII) Que por decreto 488/976 de 3 de agosto de 1976, se aprobó la\r\nEnmienda Nº 18 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -\r\nServicios de Información Aeronáutica. Anexo 15 al Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional.\r\n\r\nConsiderando: que la Enmienda Nº 19 fue adoptada por el Consejo de la\r\nOrganización de Aviación Civil Internacional el 27 de junio de 1977, y que\r\nlas partes de esta Enmienda que no hayan sido desaprobadas por más de la\r\nmitad del número total de Estados contratantes hasta el 27 de octubre de\r\n1977 inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y serán aplicables a partir\r\ndel 23 de febrero de 1978.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el texto de la Enmienda número 19 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales -Servicios de Información Aeronáutica- Anexo\r\n15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
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