APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ENMIENDA Nº19 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA. ANEXO 15 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 27/12/1977
Publicación: 12/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1389
 Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 19 de las
Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de Información
Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional por la ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;

II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido
Convenio, los Estados contratantes se comprometieron a colaborar a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible entre las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización, relativos a las
aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las
cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea,
en cuya virtud el Consejo de la Organización de la Aviación Civil
Internacional adoptó las normas y métodos recomendados internacionales
mencionados;

III) Que por decreto 488/976 de 3 de agosto de 1976, se aprobó la
Enmienda Nº 18 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Servicios de Información Aeronáutica. Anexo 15 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.

Considerando: que la Enmienda Nº 19 fue adoptada por el Consejo de la
Organización de Aviación Civil Internacional el 27 de junio de 1977, y que
las partes de esta Enmienda que no hayan sido desaprobadas por más de la
mitad del número total de Estados contratantes hasta el 27 de octubre de
1977 inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y serán aplicables a partir
del 23 de febrero de 1978.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de la Enmienda número 19 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicios de Información Aeronáutica- Anexo
15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO ROVIRA
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