{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "723" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 774 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la necesidad de reglamentar el decreto-ley 10.383 de 13 de febrero\r\nde 1943 de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 13.261 de 28 de mayo de\r\n1964 y 10.023 de 10 de noviembre de 1953.\r\n\r\nConsiderando: que dicha reglamentación está destinada a solucionar los\r\nproblemas que pudieran plantearse en materia de servidumbres.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Industria y Energía,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " En toda la extensión de la línea de alta tensión de 30 KV desde S.S.E.E.\r\n110/30/15 KV de Colonia a nueva S.S.E.E. de 30/15 KV en Joaquín Suárez\r\n(Tarariras), establécese una franja cuyo eje coincidirá con el de la línea\r\nque estará afectada por las servidumbres previstas por los incisos b) y c)\r\ndel artículo 1º del decreto - ley que se reglamenta. El ancho de la franja\r\nserá de 30 metros (treinta metros).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro de dicha franja la subsistencia, modificación o construcción de\r\nedificios de cualquier índole, zanjas, pozos, molinos, antenas o cualquier\r\nclase de obras; la existencia o plantación de árboles de gran desarrollo,\r\nla explotación del suelo en forma que resulte peligrosa o inconveniente;\r\ny, en general, todo cuanto en cualquier forma pueda afectar la seguridad y\r\nel buen funcionamiento de la mencionada línea aérea de transmisión de\r\nenergía eléctrica, quedará sujeto a las prohibiciones y limitaciones que\r\nestime necesario resolver la UTE en cada caso particular, sin perjuicio\r\ndel derecho a indemnización que pueda corresponder de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el artículo 2º del decreto-ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese a la UTE la notificación, ejercicio, vigilancia y mantenimiento\r\nde todas las servidumbres dispuestas por el decreto-ley 10.383 de fecha 13\r\nde febrero de 1943, que notificará en la forma determinada en el artículo\r\n3º del mencionado decreto-ley. La UTE dictará las órdenes de servicio\r\npertinentes a que se ajustarán sus funcionarios técnicos y administrativos\r\nen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto reglamentario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del decreto-ley\r\nque se reglamenta, regirán los plazos y procedimientos para la oposición o\r\nreclamación establecidos en el artículo 11º de la ley 9.722, de 18 de\r\nnoviembre de 1937.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/723-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }