Decreto N° 722/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO BODEGAS
Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 14/01/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese el monto de la suma para mejor goce de la licencia (salario
vacacional) en un 100% del salario normal.
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