CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO BODEGAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 14/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Increméntase, con carácter nacional, los salarios percibidos por los trabajadores referidos en el artículo anterior, al 30 de setiembre de 1985, en los siguientes porcentajes: a) 25% sobre los salarios mínimos,
b) 22,9% sobre los salarios superiores a los mínimos.
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