Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase, con carácter nacional, los salarios percibidos por los trabajadores referidos en el artículo anterior, al 30 de setiembre de 1985, en los siguientes porcentajes: a) 25% sobre los salarios mínimos,
b) 22,9% sobre los salarios superiores a los mínimos.