APROBACION DE MEDIDAS DE CONTRALOR SANITARIO PARA IMPEDIR LA INTRODUCCION Y DIFUSION DEL "CANCRO CITRICO" EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 29/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1727
  Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

  Resultando: I) Por decreto 121/979 de 21 de febrero de 1979, se declara
plaga de la agricultura a la bacteria Xanthomonas citri (Hasse) Dowson en
todas sus razas y formas, causante de la enfermedad denominada "cancro
cítrico";

II) Por el referido decreto se adoptan diversas medidas tendientes a
impedir la introducción y posterior difusión de la enfermedad en el país.

  Considerando: I) De interés nacional extremar las medidas de contralor
sanitario para impedir la introducción y difusión  en el país de la
mencionada enfermedad;

III) Para poder hacer efectiva una severa fiscalización, es necesario
modificar lo preceptuado en el artículo 3º del decreto 121/979, de 21 de
febrero de 1979, como asimismo dictar la norma pertinente.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y su
decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912; a lo informado por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, la Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola y la Dirección de Asesoramiento Legal, del Ministerio
de Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 121/979 Derogada/o de 21/02/1979 
artículo 3.

Artículo 2

   Prohíbese la injertación de plantas cítricas (Citrus spp) con material
proveniente de cultivos afectados por el cancro cítrico.

   En caso de comprobarse dicha procedencia, será eliminada la totalidad
de las plantas del vivero.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Deróganse los decretos 600/976 de 16 de setiembre de 1976 y 261/977, de
11 de mayo de 1977.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.
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