Visto: que existen diversos núcleos de especialistas en arqueología
aplicados a una misma actividad, cuya eficacia está directamente
relacionada con la unidad y coherencia de los trabajos que en esta ciencia
se emprendan y realicen.
Considerando: I) Que a tales efectos es conveniente integrar la
Comisión Nacional de Arqueología con representantes de instituciones que
por sus vastos conocimientos de las zonas y de los yacimientos
arqueológicos del país y su experiencia en la materia en varios años,
aseguren una valiosa contribución a la eficiente labor ya emprendida;
II) Que el Centro de Estudios de Ciencias Naturales y el Centro de
Estudios Arqueológicos son instituciones en las que ocurren los requisitos
enunciados en el considerando anterior;
III) Que el V Congreso Nacional de Arqueología sugirió que la Comisión
Nacional de Arqueología se integrase además con representantes de las
mencionadas instituciones.
Atento: a lo antes expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modíficase el artículo 1 del decreto 518/976, de 10 de agosto de 1976
relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional de
Arqueología. Dicha Comisión quedará integrada por: dos delegados de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, uno
de los actuales, que la presidirá deberá ser miembro de la Comisión
mencionada en segundo término; un delegado del Ministerio de Defensa
Nacional, que será el coordinador y supervisor administrativo de los
trabajos de campo; un delegado de la Sociedad Amigos de la Arqueología que
ejercerá las funciones de Secretaría; un delegado del Centro de Estudios
de Ciencias Naturales y un delegado del Centro de Estudios Arqueológicos.
La Vicepresidencia corresponderá al otro delegado de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultura de la Nación. La Comisión se
integrará, además, con un delegado de cada una de las Intendencias
Municipales, los que tendrán voz y voto solamente en los casos que tengan
relación con el Departamento que representen. La Comisión creada por este
decreto queda facultada para proyectar un Reglamento Orgánico y un Manual
de Organización y Funciones, los que deberán ser aprobados por el Poder
Ejecutivo y por el Ministerio de Educación y Cultura, respectivamente,
previo informe de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil.