{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "CUEROS BOVINOS. IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1975" 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión promovida por la Sectorial de Curtiembres Exportadoras,\r\nde la Unión de Exportadores del Uruguay.\r\n\r\nResultando: I) La referida Sectorial solicita la fijación del 2 y 1/2%\r\npara la garantía única para las importaciones de cueros bovinos en\r\nadmisión temporaria al amparo de lo dispuesto por el decreto 1.025/974 del\r\n19 de diciembre de 1974, en sustitución del 5% que establece el artículo\r\n15º del decreto de fecha 25 de mayo de 1961, aduciendo para ello que tal\r\nsituación actual es sumamente gravosa para las empresas que se acogen al\r\nrégimen precitado, dado el elevado monto de las mismas;\r\n\r\nII) La Comisión creada por decreto 1.025/974, del 19 de diciembre de 1974,\r\nconsideró la gestión en trámite y resolvió por unanimidad apoyar tal\r\niniciativa.\r\n\r\nConsiderando: del asesoramiento recabado al efecto, surge que procede\r\nacceder a lo peticionado por la Sectorial de Curtiembres Exportadoras\r\nfijando la garantía única del 2 y 1/2% para las importaciones de cueros\r\nbovinos en admisión temporaria al amparo de las disposiciones vigentes en\r\nla materia, teniendo en cuenta que tal medida redundará en beneficio\r\ndirecto del país, por cuanto los cueros introducidos en tal forma están\r\ndestinados a la terminación del producto para su exportación.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, lo informado favorablemente por la Comisión creada\r\npor el decreto 1.025/974 del 19 de diciembre de 1974.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Modifícase en lo pertinente el decreto de fecha 25 de mayo de 1961,\r\nreferido en el Resultando I precedente, en el sentido de establecer en el\r\n2 y 1/2% (dos y medio por ciento) la fijación de una garantía única para\r\nlas importaciones de cueros bovinos en admisión temporaria al amparo de lo\r\ndispuesto por el decreto 1.025/974 del 19 de diciembre de 1974.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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