{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "721" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y\r\nASTILLEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;\r\n  \r\n  II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 13 (Industria Metalúrgica-Diques, Varaderos y Astilleros), habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió  por mayoría según lo establecido en Acta de fecha 14 de noviembre de 1985.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad; \r\n\r\n  II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos. \r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978 \r\ny el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 13 (Industria Metalurgica- Diques, Varaderos y Astilleros) que se indican, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.\r\n\r\nA) Industria Metalúrgica\r\nI) Aprendices\r\n   Escala N° 1: aprendices que no cursan estudios, ni han terminado \r\n   ningún ciclo de estudios en U.T.U\r\n\r\n\r\n   Jornal menos de 150     Jornal/Hora menos    Jornal/Hora más \r\n        Klms. Mdeo.       de 150 Klms. Mdeo.    de 150 Klms. Mdeo.\r\n\r\n                                N$                    N$\r\nSalario inicial                42.50                42.50\r\nSalario a los 6 meses          44.04                43.56   \r\nSalario a los 12 meses         47.07                45.64   \r\nSalario a los 18 meses         48.82                46.84\r\nSalario a los 24 meses         50.56                48.04  \r\nSalario a los 30 meses         54.09                50.47  \r\nSalario a los 36 meses         58.47                53.48 \r\nSalario a los 42 meses         62.50                56.25  \r\n\r\n      Escala N° 2: aprendices que cursan estudios en U.T.U.\r\n\r\n                                N$                    N$\r\nSalario inicial                44.04                43.56\r\nSalario a los 6 meses          46.23                45.14   \r\nSalario a los 12 meses         49.32                47.35   \r\nSalario a los 18 meses         52.25                49.46\r\nSalario a los 24 meses         56.59                52.58  \r\nSalario a los 30 meses         59.98                55.02  \r\nSalario a los 36 meses         65.70                59.13 \r\n\r\n      Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios en U.T.U., continuen o no los estudios.\r\n\r\n                                N$                    N$\r\nSalario inicial                49.32                47.35\r\nSalario a los 6 meses          52.25                49.46   \r\nSalario a los 12 meses         56.59                52.58   \r\nSalario a los 18 meses         59.98                55.02\r\nSalario a los 24 meses         65.70                59.13  \r\n\r\n 2) Ayudantes                                    Jornal/hora\r\n                                                     N$  \r\nDe 17 años                                          47.85 \r\nDe 18 años                                          50.72\r\nDe 19 años                                          54.62  \r\nDe 20 años                                          58.98\r\n\r\n 3) Personal administrativo                      Sueldo mensual        \r\n                                                     N$\r\nMensajero hasta 17 años                            8.500.00\r\nCadetes de 17 a 18 años                            9.560.00  \r\nCadetes de 18 a 19 años                           10.496.00 \r\nCadetes de 19 a 20 años                           11.418.00   \r\nCadetes de 20 a 21 años                           12.187.00 \r\nOrdenanzas de más de 21 años                      13.689.00 \r\nAspirante a auxiliar de hasta 19 años             11.718.00 \r\nAspirante a auxiliar de 19 a 20 años              12.642.00\r\nAuxiliar de tercera (más de 20 años)              13.689.00\r\nAuxiliar de segunda                               16.375.00 \r\nAuxiliar de primera                               20.088.00  \r\nCajero auxiliar (Caja chica)                      19.575.00  \r\nCajero General                                    22.531.00 \r\nAspirante a dibujante mecánico                    13.689.00\r\nDibujante mecánico tercera categoría              15.484.00 \r\nDibujante mecánico segunda categoría              18.575.00\r\nDibujante mecánico primera categoría              22.545.00 \r\nAspirante a dibujante de letras y afiches         13.689.00\r\nDibujante de segunda categoría de letras\r\ny afiches                                         15.484.00\r\nDibujante de primera categoría de letras      \r\ny afiches                                         19.575.00\r\nAyudante químico industrial primer año            15.795.00    \r\nAyudante químico industrial segundo año           20.574.00  \r\nAyudante químico industrial tercer año            24.988.00\r\nCronometrista de segunda                          20.682.00\r\nCronometrista de primera                          22.545.00  \r\nProyectista                                       24.570.00\r\nProyectista de matrices                           24.570.00\r\nAyudante técnico de Ingeniero                     24.570.00\r\nVendedor interno de segunda categoría             17.995.00 \r\nVendedor interno de primera categoría             19.575.00\r\nGestor de asuntos administrativos                 18.657.00\r\nGestor de trámites aduaneros                      22.545.00  \r\nVendedor externo                                  22.545.00\r\nViajante                                          22.545.00   \r\nCobrador                                          20.682.00   \r\nApuntador                                         16.375.00  \r\nInspector servicios                               17.307.00 \r\nInspector de armado                               18.657.00\r\nTraductor de hasta dos idiomas extranjeros        19.575.00 \r\nEnfermero (a) titular                             19.575.00  \r\nNormalizador                                      20.655.00\r\nTenedor de libros                                 22.545.00\r\nTenedor de libros (medio día)                     13.689.00 \r\nDiseñador artístico                               23.341.00 \r\nTelefonista                                       13.689.00\r\nSecretario dactilógrafo                           20.088.00\r\nInstrumentista                                    24.988.00  \r\nOperador de máquina convencional                  16.375.00 \r\nEquipos de sistematización\r\na) operador de tercera                            13.689.00\r\nb) operador de segunda                            16.375.00 \r\nc) operador de primera                            20.088.00\r\nd) programador                                    22.545.00\r\ne) perforador y verificador B                     16.375.00\r\nf) perforador y verificador A                     20.088.00 \r\n\r\nB Diques, Varaderos y Astilleros\r\n1) Aprendices\r\n\r\n\r\n      Escala N° 1: aprendices que no cursan ni han terminado ningún ciclo de estudios en U.T.U.\r\n                       Jornal/Hora menos       Jornal/Hora más \r\n                       150 de Klms. Mdeo.     de 150 klms. Mdeo.  \r\n\r\n                                N$                    N$\r\nSalario inicial                42.50                42.50\r\nSalario a los seis meses       45.54                44.77   \r\nSalario a los 12 meses         49.05                47.38   \r\nSalario a los 18 meses         53.57                50.75\r\nSalario a los 24 meses         57.62                53.77  \r\nSalario a los 30 meses         61.59                56.73  \r\nSalario a los 36 meses         64.93                59.22 \r\nSalario a los 42 meses         70.00                63.00  \r\n\r\n\r\n\r\n      Escala N° 2: aprendices que cursan estudios en U.T.U.\r\n                          \r\nSalario inicial                45.54                44.77\r\nSalario a los 6 meses          49.77                48.07   \r\nSalario a los 12 meses         53.49                50.98   \r\nSalario a los 18 meses         59.06                55.33\r\nSalario a los 24 meses         65.79                60.58  \r\nSalario a los 30 meses         71.19                64.79  \r\nSalario a los 36 meses         77.28                69.55\r\n\r\n\r\n      Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios en U.T.U., continuen o no con los mismos.\r\n                               \r\nSalario inicial                53.49                50.98\r\nSalario a los 6 meses          59.06                55.33   \r\nSalario a los 12 meses         65.79                60.58   \r\nSalario a los 18 meses         71.19                64.79\r\nSalario a los 24 meses         77.28                69.55  \r\n\r\n2) Personal administrativo                    Sueldo mensual\r\nMensajero                                         8.500.00 \r\nCadete                                            9.322.00\r\nAspirante a auxiliar                             10.554.00\r\nAuxiliar tercero                                 11.777.00\r\nTelefonista                                      12.803.00  \r\nAyudante químico                                 13.151.00 \r\nDibujante mecánico tercera                       13.151.00 \r\nAuxiliar segunda                                 14.208.00\r\nVendedor de segunda                              20.278.00\r\nSecretario                                       21.858.00\r\nAuxiliar primero                                 21.858.00\r\nVendedor de primera                              21.858.00 \r\nCajero auxiliar                                  24.386.00\r\nDibujante mecánico de segunda                    24.386.00\r\nApuntador                                        24.386.00\r\nCobrador                                         25.407.00\r\nOficial                                          25.879.00  \r\nCorresponsal                                     27.124.00  \r\nCajero                                           27.124.00 \r\nEncargado trámites aduana                        27.124.00  \r\nCorredor trab. marítimo                          27.124.00\r\nQuímico                                          27.124.00\r\nEncargado depósito materiales                    27.124.00  \r\nTenedor de libros                                27.124.00  \r\nEncargado de compras en plaza                    27.124.00  \r\nCorresponsal taquígrafo                          27.747.00\r\nEncargado exportaciones e importaciones          27.747.00 \r\nTraductor                                        27.747.00   \r\nDibujante mecánico de primera                    27.747.00 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/721-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para todos los aprendices, ayudantes y administrativos, de la Industria Metalúrgica- Diques, Varaderos y Astilleros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para las empresas radicadas en el interior de la República en un radio mayor de 150 kms. de Montevideo, los salarios mínimos a regir para ayudantes y personal administrativo son los establecidos en el artículo \r\n1, con una reducción del 10%, no pudiendo en ningún caso ser inferiores \r\nde N$ 8.500 (Nuevos pesos ocho mil quinientos mensuales). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada no podrán ser incrementados en más del 18 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, \r\npor concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de \r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }