{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "721" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA REINCORPORACION DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SITUACION DE RETIRO \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 771 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: I) Lo dispuesto en el artículo 183º de la Ley Orgánica de las\r\nFuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974;\r\n\r\nII) La gestión de la Junta de Comandantes en Jefe por la que se solicita\r\nreglamentar la reincorporación del personal subalterno de las Fuerzas\r\nArmadas en situación de retiro que sea designado para desempeñar cargos en\r\norganismos estatales o paraestatales ajenos al Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\nResultando: que es necesario establecer mecanismos que permitan en forma\r\nágil contemplar las necesidades del Servicio así como también asegurar la\r\ncontinuidad del mismo.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los Comandantes en Jefe en sus respectivas Fuerzas determinarán a su\r\ncriterio los integrantes del Personal Subalterno en situación de retiro,\r\nque previo acuerdo de la Junta de Comandantes en Jefe serán propuestos\r\npara reincorporarlos y desempeñar cargos en organismos estatales o\r\nparaestatales ajenos al Ministerio de Defensa Nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/721-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Una vez designado dicho personal percibirá las retribuciones de tal\r\nsituación de actividad de acuerdo a su grado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El personal designado en las condiciones establecidas precedentemente\r\ndeberá prestar servicios por el término de cinco años consecutivos a cuyos\r\nefectos firmará un contrato por dicho tiempo, el que una vez cumplido\r\npodrá ser renovado anualmente.\r\n\r\n Dicho contrato quedará rescindido de pleno derecho y sin obligación para\r\nel Estado, cuando a juicio de la autoridad respectiva hayan cesado las\r\ncausas que motivaron su reincorporación y designación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " El personal así designado volverá a estar sometidos a la jurisdicción\r\ndisciplinaria y penal militar.\r\n\r\n Asimismo deberá llevársele su hoja de Servicios y Hechos y/o Legajo\r\nPersonal según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las leyes,\r\nreglamentaciones y disposiciones vigentes en cada Fuerza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " El tiempo transcurrido prestando servicios por el personal citado en el\r\nartículo 1º no será computable para ascenso y sólo se tendrá en cuenta\r\npara un nuevo cálculo del haber de retiro cuando se haya prestado como\r\nmínimo un año consecutivo de servicios. El cálculo de nuevo haber de\r\nretiro se hará en base a las asignaciones que se estuvieron percibiendo y\r\ntomando en cuenta el nuevo cómputo de años de servicios, en el momento del\r\ncese del personal. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/721-1975/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " En caso de fallecimiento, el cálculo de la pensión correspondiente se hará\r\nen base a las retribuciones que estuviera percibiendo el causante sin\r\ntener en cuenta el plazo mínimo de servicios prestados que se establece en\r\nel artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/721-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }