CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos se considerarán además de los sueldos básico, las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.
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