CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   El salario mínimo establecido en el artículo 1° (N$ 9.500) para las categorías de peón, limpiador y cadete, regirá exclusivamente para los trabajadores que ingresen o hubieren ingresado a las empresas a partir
del 1° de octubre de 1985. Los que a la citada fecha ya se hallaren trabajando y estuviesen comprendidos en las mismas categorías percibirán un salario mínimo de N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos).
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