CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985, inferior a los porcentajes que a continuación se detallan:
   a) 20% para los salarios hasta N$ 30.000;
   b) 18,2% para los salarios superiores a los N$ 30.000.
En caso de haberse producido aumentos voluntarios concedidos por las empresas con posterioridad al 1° de junio de 1985 a cuenta de los
aumentos que resultaren del presente decreto ellos podrán deducirse en la medida que hubiese quedado así documentado.
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