COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 28/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1689
  Visto: el artículo 5º de la ley 14.988, de 7 de enero de 1980 y el
decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979.

  Resultando: I) Que se ha gestionado la revisión del tratamiento
arancelario vigente para diversos productos;

II) Que se ha constatado la conveniencia en modificar la nomenclatura de
algunos ítems del código N.A.D.I.;

III) Que la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º del decreto
775/979, de 26 de diciembre de 1979 crea inconvenientes de contralor y
carece de aplicación práctica.

  Considerando: I) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes
realizadas;

II) Que corresponde efectuar las modificaciones de nomenclatura
constatadas;

III) Que es conveniente la derogación del decreto 776/979, de 26 de
diciembre de 1979, a efectos de que exista un solo régimen para el pago de
tributos aduaneros.

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria, creada por el
artículo 6º del decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La importación de los bienes cuyos códigos, según la Nomenclatura
Arancelaria de Importación se detallan a continuación, estará gravada por
los siguientes aranceles conglobados:


                                                              Unidad
                                                              Volumen
N.A.D.I.            Mercadería               Conglobado       Físico
-------             ----------               ----------       --------
29.14.01.26     Acetato de vinilo
                (monómero).............      14 %                1
33.06.01.10     Preparaciones odorantes
                utilizadas en ceremonias
                religiosas ............     103 %                1
33.06.01.90     Las demás .............     103 %                1
39.02.01.35     Alcohol Polivinílico ..      14 %                1
39.03.03.11     Acetato de celulosa en
                gránulos o escamas ....      10 %                1
39.07.03.09     Tripas artificiales
                envolventes de materias
                albuminoideas endurecidas
                para productos de
                chacinería ............      35 %                1
48.01.89.03     Papeles decorativos en
                rollos o bobinas con
                ancho superior a 75 cm
                y gramaje entre 80 y 190
                gr./m2. para laminados
                plásticos de revestimiento   35 %                1
57.03.02.00     Kenaf.
57.03.02.10     En bruto, descortezado o
                tratado de otra forma        14 %                1
57.03.02.90     Los demás .............      66 %                1
57.04.89.30     De caranday ...........      14 %                1
57.04.89.39     Las demás .............      66 %                1
82.02.02.01     Para sierras de arco de
                los siguientes tipos:
                montaraz, fijos o
                ajustables y juniors ..      35 %                1
85.09.90.93     De faroles para bicicletas   35 %                1
85.23.02.00     Para máquinas de las
                posiciones 84.51 a 84.54
85.23.02.10     Cortados a medida .....      35 %                1
85.23.03.90     Los demás .............     103 %                1

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
CARLOS A. CORTI MORENO
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