FIJACION EL PRECIO DE VENTA DEL SORGO GRANIFERO PARA EL CONSUMO INTERNO




Promulgación: 20/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 48/979 de 24/01/1979 artículo 5.
   Visto: el decreto 67/978, de fecha 1º de febrero de 1978, por el cual
se fijó el precio de venta, con destino al consumo interno, de sorgos
graníferos, propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Resultando: I) El citado precio fue establecido en la oportunidad, sobre
costos calculados a diciembre de 1977;
II) A la fecha dichos costos se han visto acrecidos por concepto de
almacenaje e intereses del Banco de la República, ocurridos durante los
meses subsiguientes.

   Considerando: de acuerdo a lo informado por el Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, corresponde actualizar el precio de
venta del citado sorgo granífero, elevando el precio anterior de N$ 48.10
en N$ 48.90 por cada 100 kilogramos.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
a lo establecido en los decretos 227/977, de 27 de abril de 1977 y 67/978,
de 1º de febrero de 1978 y al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Técnico y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 720/978 de 20/12/1978 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 720/978 de 20/12/1978 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 720/978 de 20/12/1978 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 720/978 de 20/12/1978 artículo 4.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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