Fíjase la nueva Escala de Viáticos para los funcionarios del Ministerio
de Obras Públicas con vigencia a partir de la fecha, disponiendo que los
viáticos de los sobrestantes se liquidará conforme a lo dispuesto en el
artículo 347 de la Ley Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973. Derógase el
Decreto Nº 428/973 de 14 de junio de 1973 que fijaba la anterior Escala
de Viáticos.