INCORPORACION AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCION GMC N° 02/20, POR LA CUAL SE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA EXPRESAR LA INDICACION CUANTITATIVA DEL CONTENIDO NETO DE LOS PRODUCTOS PREMEDIDOS"




Promulgación: 25/02/2022
Publicación: 11/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Resolución N° 22/02, de 20 de junio de 2002, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico Mercosur para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos", internalizado por el Decreto N° 249/003, de 18 de junio de 2003;

   CONSIDERANDO: I) que por Resolución N° 02/20, de 11 de agosto de 2020, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR modificó parcialmente algunos artículos del "Reglamento Técnico Mercosur para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos";

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO, con sus modificaciones;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el derecho interno la Resolución N° 02/20 de 11 de agosto de 2020, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Incorpórase al "Reglamento Técnico Mercosur para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos", internalizado por el Decreto N° 249/003, de 18 de junio de 2003, las modificaciones introducidas por la Resolución mencionada en el artículo 1.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI - FRANCISCO BUSTILLO
Ayuda