VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a los efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.
RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 263/018 de fecha 27 de agosto de 2018.
II) Que se han recogido en el rubro mano de obra para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios donde se establece a partir del 1° de marzo de 2019 un ajuste salarial de 3,75% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2019.
III) Que para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, corresponde aplicar una corrección por el error en el cálculo del correctivo aplicado en la variación tarifaria de setiembre de 2018. En dicha oportunidad se tomó la variación del I.P.C. en el período setiembre 2017/agosto 2018 (estimado) cuando debió tomarse agosto 2017/agosto 2018 (estimado). Dicha diferencia fue de 0,577%.
IV) Que se han recogido en el rubro mano de obra para los servicios suburbanos, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios donde se establece a partir del 1° de marzo de 2019 un ajuste salarial de 3,00% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2019.
V) Que para los servicios suburbanos corresponde aplicar una corrección por el error en el cálculo del correctivo aplicado en la variación tarifaria de setiembre 2018. En dicha oportunidad se tomó la variación del I.P.C. en el período setiembre 2017/agosto 2018 (estimado) cuando debió tomarse agosto 2017/agosto 2018 (estimado). Dicha diferencia fue de 0,043%.
VI) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.
II) Que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 2,258 (pesos uruguayos dos con doscientos cincuenta y ocho milésimos), de media y larga distancia regional en $ 2,178 (pesos uruguayos dos con ciento setenta y ocho milésimos) y de larga distancia central en $ 2,236 (pesos uruguayos dos con doscientos treinta y seis milésimos).
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 67,186 (pesos uruguayos sesenta y siete con ciento ochenta y seis milésimos).
Fíjase en $ 86,36 (pesos uruguayos ochenta y seis con treinta y seis centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.