MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES




Promulgación: 09/03/2016
Publicación: 17/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por el cual se aprobó el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° de dicho reglamento, establece las actividades, construcciones u obras sujetas a Autorización Ambiental Previa, sean de titularidad pública o privada;

   II) que de conformidad con el mismo, se encuentran alcanzados por esa autorización, entre otras, la extracción de minerales a cualquier título, cuando implique nuevas perforaciones (numeral 13) y la explotación de combustibles fósiles cualquiera sea su método de extracción (numeral 15);

   III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en acuerdo con la Dirección Nacional de Energía, a través de la Comisión Interministerial creada por el Decreto 148/013, de 14 de mayo de 2013 y a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugieren agregar al artículo referido, las actividades de prospección, exploración o estudio del lecho o del subsuelo marino, por métodos que utilicen fuentes acústicas o electro-magnéticas;

   CONSIDERANDO: I) que el inciso final del artículo 2° del Decreto 349/005, prevé la facultad del Poder Ejecutivo de incorporar actividades, construcciones u obras al listado de las sujetas a Autorización Ambiental Previa, actuando para ello en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministro del ramo;

   II) que habrá de procederse en la forma sugerida, incluyendo tales estudios del lecho y el subsuelo marino en el régimen preventivo de la evaluación del impacto ambiental con el que cuenta la legislación nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47 (inciso primero) de la Constitución de la República, por la Ley N° 16.466, de 19 enero de 1994, por la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y por el artículo 2° del Decreto 349/005 de 21 de setiembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
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