CREACION DE LA SECCION NACIONAL CIUDADANIA MERCOSUR




Promulgación: 08/03/2012
Publicación: 15/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 328
VISTO: el Tratado de Asunción y normas complementarias.

RESULTANDO: que el desarrollo del proceso de integración regional del
MERCOSUR contempla una agenda temática de gran amplitud en diversas áreas:
políticas, sociales, institucionales y económico-comerciales.

CONSIDERANDO: que es necesario contar con mecanismos formales específicos
para la coordinación de las posiciones de la República en las materias de
las áreas sociales en el proceso del MERCOSUR.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR, que estará integrada de
modo permanente por un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores con responsabilidad en la Dirección General para Asuntos de
Integración y MERCOSUR, que la presidirá, y sendos representantes de los
Ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Trabajo y
Seguridad Social, Salud Pública, y Desarrollo Social.

Artículo 2

 La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR, a través de su presidencia,
convocará a integrarse a la misma a representantes de otras instituciones
públicas toda vez que corresponda por razón de la materia específica bajo
consideración.

Artículo 3

 La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR coordinará con los diferentes
ámbitos establecidos para el tratamiento de los asuntos del proceso de
integración del MERCOSUR.

Artículo 4

 La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR dictará su reglamento de
funcionamiento.

Artículo 5

 La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR podrá constituir grupos de
trabajo para materias específicas, con coordinación e integración propias,
toda vez que resulte adecuado para una mejor consecución de los objetivos.

Artículo 6

 La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR habilitará instancias con la
sociedad civil a efectos de recabar sus opiniones e iniciativas. En
particular, convocará a participar de sus reuniones, o a integrarse a los
grupos de trabajo que corresponda, a organizaciones representativas
relacionadas con la temática del proceso de integración regional.

Artículo 7

 Antes de los ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de este
Decreto, la Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR presentará propuesta de
nueva institucionalidad para los mecanismos formales de diálogo y consulta
con el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 8

 La Sección Nacional Ciudadanía MERCOSUR coordinará y remitirá asuntos a
la Sección Nacional del Grupo Mercado Común para su consideración, toda
vez que corresponda.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc..

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO 
FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO 
KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR 
LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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