{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "72" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO \r\n05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO \r\n01 CHOFERES DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/2008" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios\r\nNo. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 05 \"Transporte Terrestre \r\nde Personas. Taxis y servicios de apoyo.\" Capítulo 01 \"Choferes de\r\nMontevideo\" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 17 de enero de 2008, puestas a votación las\r\núltimas mejores propuestas, el referido Consejo de Salarios aprobó la \r\npropuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto \r\nconforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder \r\nEjecutivo, votando en contra la delegación del Sector Trabajador.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de \r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/72-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 17 de enero de 2008,\r\nen el Grupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 05 \"Transporte\r\nTerrestre de Personas. Taxis y servicios de apoyo.\" Capítulo 01 \"Choferes\r\nde Montevideo\" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días \r\ndel mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. \r\nPor el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael\r\nLarrosa, manifiestan que:\r\n\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05 \"Transporte\r\nTerrestre de Personas. Taxis y servicios de Apoyo, Capítulo 01 \"Choferes\r\nde Montevideo\".\r\n\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\n\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de\r\nenero del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", Sub-Grupo 05, Capítulo \"Choferes de Taxímetros de\r\nMontevideo\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: La Dra. María\r\nNoel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los\r\nTrabajadores: Los Sres. Sergio Sabaté y Juan Acevedo y Delegados\r\nrepresentantes de los Empresarios: Los Sres. Alberto Gomez y Oscar\r\nDourado.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos\r\nde votar las propuestas salariales presentadas por las partes\r\nprofesionales y por el Poder Ejecutivo.\r\nSEGUNDO: El día 14/01/08 el Poder Ejecutivo planteó la siguiente\r\npropuesta: Prorrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el Acuerdo de \r\nfecha 14 de diciembre, el cual contendría: 1) 1.29% por concepto de \r\ncorrectivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período \r\n01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el \r\nBanco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de \r\ninflación; 3) 2.02% por concepto del promedio de las recuperaciones \r\notorgadas en el Acuerdo del 14 de diciembre de 2006. En definitiva \r\nplanteó otorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos \r\nnominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.68% y 4) Al 30 de\r\njunio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008\r\na junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho \r\nperíodo. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan \r\nserán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente \r\nAcuerdo. Salarios mínimos: El salario mínimo aplicable al sector será el \r\nsiguiente: Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 que \r\nla remuneración de los choferes del taxímetro estará compuesta por una\r\npartida fija (jornal) y otra variable (comisión): a) Para los \r\ntrabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el \r\njornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más una \r\ncomisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% (veintisiete por ciento) de \r\nla recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que \r\ncumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de \r\n$ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor de una hora \r\nextra $ 35,25 (treinta y cinco con veinticinco pesos uruguayos) más una \r\ncomisión. La suma de las tres equivaldrá al 27,5% (veintisiete con cinco \r\npor ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los \r\ntrabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el \r\njornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor \r\nde dos horas extras $ 70,5 (setenta con cincuenta pesos uruguayos) más \r\nuna comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% (veintiocho por \r\nciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los \r\ntrabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el \r\njornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor \r\nde tres horas extras $ 105,75 (ciento cinco con setenta y cinco pesos \r\nuruguayos) más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28,5% \r\n(veintiocho con cinco por ciento) de la recaudación bruta diaria del \r\ntaxímetro. e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de \r\ndoce horas diarias el jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos \r\nuruguayos) más el valor de cuatro horas extras $ 141 (ciento cuarenta y \r\nun pesos uruguayos) más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29% (veintinueve por ciento) de la recaudación bruta diaria del \r\ntaxímetro. Viático: Se abonará a cada trabajador un viático fijo a rendir cuentas de $ 23,50 (diarios) por los días efectivamente trabajados, por \r\nlo cual no será considerado para la base de cálculo de aguinaldo, \r\nlicencia y salario vacacional. Dicho viático podrá ser abonado en forma diaria o mensual. El viático será incrementado en la misma oportunidad y por el mismo porcentaje que se ajuste el factor fijo del salario de los trabajadores conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.\r\nTERCERO: La delegación de trabajadores planteó que no acompaña la\r\npropuesta del Poder Ejecutivo y que su propuesta es que el ajuste \r\nsalarial debe aplicarse tanto a la partida variable (comisión por recaudación) como a la partida fija.\r\nCUARTO: La delegación empresarial planteó que entiende pertinente ajustar\r\nlos salarios por el correctivo y la inflación esperada y que no es\r\npertinente continuar aplicando porcentajes de recuperación ya que los\r\ntrabajadores de este sector de actividad han recibido tanto ajustes\r\nsalariales como incrementos por el aumento de la tarifa que se refleja\r\ninmediatamente en la remuneración del trabajador.\r\nQUINTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder\r\nEjecutivo, se somete a votación. Se pasan a votar las propuestas\r\npresentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios.\r\nPresentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por\r\nel Poder Ejecutivo y por la delegación empresarial.\r\nPresentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada\r\nafirmativamente por la delegación de los trabajadores.\r\nSEXTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder\r\nEjecutivo.\r\nSEPTIMO: La delegación de los trabajadores manifiesta que rechaza la\r\npropuesta del Poder Ejecutivo y de la patronal por ser en la práctica\r\ntotalmente insuficiente reflejando en el bolsillo del trabajador del\r\ntaxímetro un aumento de un peso con cincuenta por día de trabajo \r\nefectivo. Esto sigue afirmando la continuidad de los acuerdos gobierno \r\npatronal en complicidad que denunciamos. Cuanto todos sabemos que el \r\naumento del costo de vida presente y futuro qué trabajador del país \r\nestaría dispuesto a superarlo con un aumento de uno con cincuenta de \r\naumento.\r\nOCTAVO: La delegación empresarial si bien acompaña la propuesta del Poder\r\nEjecutivo desea dejar establecido que la fórmula propuesta puede ser\r\ncorrecta para sectores de remuneración fija pero no se ajusta a la\r\nrealidad y a la evolución del sector taxímetros desde el inicio de los\r\nConsejos de Salarios. Dicha evolución se detalla a continuación: 1) la\r\ntarifa ha sufrido un incremento de un 24% en los últimos 24 meses. De\r\ndicho porcentaje destinado a solventar un insumo cada vez más costoso el\r\n29% del mismo queda en poder del trabajador no cumpliendo con el cometido\r\ninicial. 2) el aumento del 2% de la comisión ocurrido durante el período\r\nsignifica una recuperación sobre el salario del trabajador. 3) a partir \r\nde la fijación de una partida de viáticos se provoca otro efecto de\r\nrecuperación.\r\nEstos 3 elementos sumados demuestran una importante recuperación a costo\r\nexclusivo de la empresa. A ésto debe agregarse la recuperación propia \r\ndel mercado el cual sumado a los 3 elementos anteriormente citados \r\nimplica una recuperación no inferior al 60% de los salarios de los \r\ntrabajadores del sector.\r\nNOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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