CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO 01 CHOFERES DE MONTEVIDEO




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 26/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 297
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios
No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Transporte Terrestre 
de Personas. Taxis y servicios de apoyo." Capítulo 01 "Choferes de
Montevideo" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 17 de enero de 2008, puestas a votación las
últimas mejores propuestas, el referido Consejo de Salarios aprobó la 
propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto 
conforme de los representantes del Sector Empresarial y del Poder 
Ejecutivo, votando en contra la delegación del Sector Trabajador.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de 
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 17 de enero de 2008,
en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05 "Transporte
Terrestre de Personas. Taxis y servicios de apoyo." Capítulo 01 "Choferes
de Montevideo" que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días 
del mes de enero de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. 
Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo
Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael
Larrosa, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 05 "Transporte
Terrestre de Personas. Taxis y servicios de Apoyo, Capítulo 01 "Choferes
de Montevideo".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de
enero del 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", Sub-Grupo 05, Capítulo "Choferes de Taxímetros de
Montevideo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: La Dra. María
Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los
Trabajadores: Los Sres. Sergio Sabaté y Juan Acevedo y Delegados
representantes de los Empresarios: Los Sres. Alberto Gomez y Oscar
Dourado.

                                ACUERDAN:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos
de votar las propuestas salariales presentadas por las partes
profesionales y por el Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: El día 14/01/08 el Poder Ejecutivo planteó la siguiente
propuesta: Prorrogar para el período 1/1/08 al 30/6/08 el Acuerdo de 
fecha 14 de diciembre, el cual contendría: 1) 1.29% por concepto de 
correctivo; 2) 3.24% por concepto de inflación esperada para el período 
01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el 
Banco Central del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de 
inflación; 3) 2.02% por concepto del promedio de las recuperaciones 
otorgadas en el Acuerdo del 14 de diciembre de 2006. En definitiva 
planteó otorgar un incremento salarial sobre los salarios bases mínimos 
nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, de un 6.68% y 4) Al 30 de
junio de 2008 se deberá comparar la inflación real del período enero 2008
a junio 2008, en relación a la inflación real que se estimó para dicho 
período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan 
serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente 
Acuerdo. Salarios mínimos: El salario mínimo aplicable al sector será el 
siguiente: Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2008 que 
la remuneración de los choferes del taxímetro estará compuesta por una
partida fija (jornal) y otra variable (comisión): a) Para los 
trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el 
jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más una 
comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% (veintisiete por ciento) de 
la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que 
cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de 
$ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor de una hora 
extra $ 35,25 (treinta y cinco con veinticinco pesos uruguayos) más una 
comisión. La suma de las tres equivaldrá al 27,5% (veintisiete con cinco 
por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los 
trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el 
jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor 
de dos horas extras $ 70,5 (setenta con cincuenta pesos uruguayos) más 
una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% (veintiocho por 
ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los 
trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el 
jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos uruguayos) más el valor 
de tres horas extras $ 105,75 (ciento cinco con setenta y cinco pesos 
uruguayos) más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28,5% 
(veintiocho con cinco por ciento) de la recaudación bruta diaria del 
taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 
doce horas diarias el jornal será de $ 141 (ciento cuarenta y un pesos 
uruguayos) más el valor de cuatro horas extras $ 141 (ciento cuarenta y 
un pesos uruguayos) más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29% (veintinueve por ciento) de la recaudación bruta diaria del 
taxímetro. Viático: Se abonará a cada trabajador un viático fijo a rendir cuentas de $ 23,50 (diarios) por los días efectivamente trabajados, por 
lo cual no será considerado para la base de cálculo de aguinaldo, 
licencia y salario vacacional. Dicho viático podrá ser abonado en forma diaria o mensual. El viático será incrementado en la misma oportunidad y por el mismo porcentaje que se ajuste el factor fijo del salario de los trabajadores conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
TERCERO: La delegación de trabajadores planteó que no acompaña la
propuesta del Poder Ejecutivo y que su propuesta es que el ajuste 
salarial debe aplicarse tanto a la partida variable (comisión por recaudación) como a la partida fija.
CUARTO: La delegación empresarial planteó que entiende pertinente ajustar
los salarios por el correctivo y la inflación esperada y que no es
pertinente continuar aplicando porcentajes de recuperación ya que los
trabajadores de este sector de actividad han recibido tanto ajustes
salariales como incrementos por el aumento de la tarifa que se refleja
inmediatamente en la remuneración del trabajador.
QUINTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder
Ejecutivo, se somete a votación. Se pasan a votar las propuestas
presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios.
Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por
el Poder Ejecutivo y por la delegación empresarial.
Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada
afirmativamente por la delegación de los trabajadores.
SEXTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder
Ejecutivo.
SEPTIMO: La delegación de los trabajadores manifiesta que rechaza la
propuesta del Poder Ejecutivo y de la patronal por ser en la práctica
totalmente insuficiente reflejando en el bolsillo del trabajador del
taxímetro un aumento de un peso con cincuenta por día de trabajo 
efectivo. Esto sigue afirmando la continuidad de los acuerdos gobierno 
patronal en complicidad que denunciamos. Cuanto todos sabemos que el 
aumento del costo de vida presente y futuro qué trabajador del país 
estaría dispuesto a superarlo con un aumento de uno con cincuenta de 
aumento.
OCTAVO: La delegación empresarial si bien acompaña la propuesta del Poder
Ejecutivo desea dejar establecido que la fórmula propuesta puede ser
correcta para sectores de remuneración fija pero no se ajusta a la
realidad y a la evolución del sector taxímetros desde el inicio de los
Consejos de Salarios. Dicha evolución se detalla a continuación: 1) la
tarifa ha sufrido un incremento de un 24% en los últimos 24 meses. De
dicho porcentaje destinado a solventar un insumo cada vez más costoso el
29% del mismo queda en poder del trabajador no cumpliendo con el cometido
inicial. 2) el aumento del 2% de la comisión ocurrido durante el período
significa una recuperación sobre el salario del trabajador. 3) a partir 
de la fijación de una partida de viáticos se provoca otro efecto de
recuperación.
Estos 3 elementos sumados demuestran una importante recuperación a costo
exclusivo de la empresa. A ésto debe agregarse la recuperación propia 
del mercado el cual sumado a los 3 elementos anteriormente citados 
implica una recuperación no inferior al 60% de los salarios de los 
trabajadores del sector.
NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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