PRORROGA DE TASAS ARANCELARIAS. SECTOR AUTOMOTOR - NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 514
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 38/001, de 6 de febrero de 
2001.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto se prorrogaron, hasta el 28 de 
febrero de 2001, las tasas arancelarias incluidas en el Anexo V del 
Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, aplicables a los 
productos del Sector Automotor cuya nómina consta en dicho Anexo.-

CONSIDERANDO: procedente disponer una nueva prórroga de las referidas 
tasas arancelarias, en virtud de que se mantienen subsistentes los 
fundamentos que motivaron la prórroga dispuesta por el mencionado Decreto 
Nº 38/001.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2001 las tasas arancelarias 
incluidas en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 
2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta 
en dicho Anexo.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º 
de marzo de 2001.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU


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