PERMISO DE PESCA. PEZ ESPADA




Promulgación: 10/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 408
VISTO: lo dispuesto en el artículo 36o. del Decreto No. 149/997, de 7 de
mayo de 1997 y Decreto No. 319/998, de 4 de noviembre de 1998;

RESULTANDO:
I) por la primera de las normas mencionadas se declara en estado de plena
explotación y en consecuencia "cerradas" entre otras la pesquería de la
especie "pez espada" (Xiphias glaudius), y por la segunda se declaran en
estado de plena explotación y "cerradas" las pesquerías de las especies:
lenguado (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys
patagonicus), angelito (Squatina argentina, Squatina gugenheim, Squatina
oculta), castañeta o papamosca (Cheilodactylus bergi), rouget o rubio
(Helicolenus dactylopterus), caracol (Zidona Dufresnei) y cazón
(Galeorhinus galeus);

II) que a la puesta en vigencia de la primera de las normas nombradas y
respecto al pez espada (Xiphias glaudius), algunos de los proyectos
presentados entre cuyas especies objetivo figuraba dicha especie fueron
autorizados por el Instituto Nacional de Pesca en cumplimiento de sus
cometidos, habiéndose diferido precautoriamente el volumen de captura a
otorgarse, en razón de que el I.C.C.A.T. (Comisión Intergubernamental
para la Conservación del Atun Atlántico) Organismo Internacional del
cual la República Oriental del Uruguay es Miembro y que administra los
volúmenes de pesca de dicha especie, no había fijado aún la
correspondiente cuota de pesca para el País, la que se estableció con
posterioridad a la entrada en vigencia de la citada disposición;

III) que respecto a la entrada en vigencia del decreto Nº 319/998, del 4
de noviembre de 1998, se encontraban en trámite Proyectos presentados
para la incorporación de buques pesqueros entre cuyas especies objetivo
figuran las que contempla la citada disposición, los que cuentan con
dictámenes técnicos favorables y en consecuencia fueron contabilizados al
momento de arribarse al volumen de captura anual que dicho Instituto
estimó biológicamente adecuado (Captura Total Permisible), por lo cual
los mismos podrán, para el caso de que cumplan con los requisitos y
condiciones técnicas correspondientes, ser aprobados por el INAPE;

CONSIDERANDO: que en ambos casos los citados proyectos para incorporación
de buques pesqueros fueron contemplados por el INAPE en oportunidad de la
redacción de las disposiciones mencionadas; por tanto y en cuanto
corresponda, los mismos deberán exceptuarse de lo dispuesto en las normas
referenciadas;

ATENTO: a lo dispuesto en el art. 15º de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, art. 3º del decreto-ley Nº 14.484 de 18 de diciembre
de 1975, art. 35º y 36º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997
decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de 1998, y a la propuesta formulada
por el Instituto Nacional de Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de lo dispuesto por el art. 36º del decreto Nº 149/997, de 7
de mayo de 1997, y respecto únicamente a la pesquería del "pez espada", a
los proyectos que habiendo sido autorizados en el ámbito de su
competencia por el Instituto Nacional de Pesca a la fecha de entrada en
vigencia de la referida norma, no contaban con su correspondiente volumen
de captura, quedando una vez fijado el mismo, habilitados a proseguir el
trámite para la obtención del respectivo permiso de pesca.-

Artículo 2

 Exceptúase de lo dispuesto por el decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre
de 1998, y en consecuencia podrán ser aprobados por el Instituto Nacional
de Pesca en el marco de lo establecido por el decreto Nº 149/997, de 7 de
mayo de 1997, aquellos proyectos presentados para la incorporación de
buques pesqueros que, habiendo cumplido con los requisitos y condiciones
técnicas correspondientes, se encontraran en trámite a la fecha de la
entrada en vigencia del citado decreto.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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