INSPECCION TECNICA VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 19/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 540
Referencias a toda la norma
  Visto: el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de
Carga y Pasajeros, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 451/994 de
5 de octubre de 1994.

  Resultando: I) Que el citado manual fue elaborado por la Inspección del
Servicio de la Dirección Nacional de Transporte y contiene los criterios
para la Calificación de Defectos y Formas de Actuación según el resultado
de la Inspección Técnica Vehicular.

II) Que la referida Inspección del Servicio, atendiendo a los resultados
obtenidos de las verificaciones a ómnibus y camiones efectuadas en las
plantas de S.U..C.T.A. S.A. antes de la habilitación del servicio,
procedió a la gradualización de determinados criterios de calificación de
defectos.

III) Que por disposición ministerial se realizó un Análisis Estadístico de
los Resultados de Inspecciones Técnicas realizadas a una muestra aleatoria
de ómnibus y vehículos de carga, aplicando la gradualización de criterios
antes mencionada.

  Considerando: I) Que del análisis estadístico referido surge la
necesidad de la fijación de las normas gradualizadas y de la extensión del
plazo de los "Aprobados Condicionales" de 30 a 60 días, durante un período
transitorio a partir de la implantación del Servicio de Inspección Técnica
Vehicular.

II) Que dicha gradualización no implica alterar los estándares contenidos
en el Manual de Inspección Técnica.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones introducidas al Manual de Inspección
Técnica de Vehículos de Transporte de Carga y Pasajeros, contenido en el
Decreto Nº 451/994 de 5 de octubre de 1994, relativas a la "Gradualización
de criterios para la calificación de defectos", cuyo texto luce en    Anexo que se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Apruébase la extensión del plazo máximo otorgado para la reinspección
de vehículos "Aprobados Condicionales" a 60 días, extensión que regirá
durante los 3 primeros años de implantación del servicio de Inspección
Técnica Vehicular.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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