REGLAMENTACION DEL FONDO DE RECONVERSION LABORAL. ADJUDICACION DE VIATICOS A DELEGACION DE TRABAJADORES ANTE LA JUNTA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 22/02/1994
Publicación: 03/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 110 Derogada/o.
      Visto: Lo dispuesto por el art. 110 de la Ley 16.462 de fecha 11 de
enero de 1994.

     Resultando: Que dicho artículo establece que con cargo al Fondo de
Reconversión Laboral creado por Ley 16.320 de 1.11.92, se deberán atender
los viáticos a ser percibidos por la delegación de trabajadores ante la
Junta Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

     Considerando: I) Que resulta necesario la reglamentación de la citada
disposición a efectos de que dicha delegación pueda disponer de una suma
adecuada para atender los gastos emergentes de su gestión.

     II) Que los coordinadores del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT han
sugerido a esta Secretaría de Estado un viático de 150 UR (unidades
reajustables) destinadas a cubrir los gastos de los integrantes de la
delegación y eventualmente de un equipo de apoyo interdisciplinario.

     Atento: A lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase a la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de
Empleo, a partir del 1.1.94, la suma de 150 U.R. (unidades reajustables)
mensuales, en calidad de viáticos con cargo al fondo de Reconversión
Laboral.  

Artículo 2

  Dichos viáticos serán abonados dentro de los diez primeros días de cada
mes al titular de la delegación de trabajadores ante la Junta Nacional de
Empleo, o en casos de acefalía o suplencia al alterno que lo sustituya.

Artículo 3

   Los viáticos generados hasta la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto, deberán ser liquidados y abonados dentro de los diez
días siguientes a la misma.  

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.  

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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